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Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 98. Registro autonómico de adopciones.

Artículo 98. Registro autonómico de adopciones.

El registro autonómico de adopciones, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las adopciones tendrá carácter único para toda la comunidad autónoma, será reservado, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y su custodia y gestión será encomendada al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en la materia. Este registro tendrá las siguientes secciones:

a) Sección primera: solicitudes de adopción nacional e internacional.

b) Sección segunda: certificados de idoneidad.

c) Sección tercera: propuestas previas de adopción y tramitaciones de adopción internacional.

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