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Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 99. Organización y funcionamiento.

Artículo 99. Organización y funcionamiento.

La organización y funcionamiento de los registros referidos serán objeto de desarrollo reglamentario, que se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:

a) Intimidad, confidencialidad y obligación de reserva respecto de las inscripciones que estén en cualesquiera de las secciones de este registro.

b) Acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas.

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