Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Mientras no sea objeto de desarrollo lo previsto en el artículo 117, el director o la directora de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor ejercerá las funciones que establecen el Decreto 16/1997, de 30 de enero, y las disposiciones que lo modifican, así como lo que dispone esta ley.
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