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Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo máximo de seis meses desde que entre en vigor esta ley se revisarán las situaciones y las medidas de protección adoptadas hasta entonces, con la finalidad de adecuarlas a las disposiciones de esta norma.

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