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Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 150. Administración de los edificios administrativos.

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Artículo 150. Administración de los edificios administrativos.
1. La administración de los edificios administrativos corresponderá a la consejería o entidad institucional a la que estén afectados.
2. Los edificios en los que tenga su sede más de una consejería o entidad institucional estarán afectados a la consejería competente en materia de hacienda, y salvo que ésta acuerde su afectación o adscripción a alguna de ellas, en atención a su carácter predominante o a cualquier otra circunstancia que así lo aconseje en aras de una mayor eficacia en la administración del edificio, la cual se llevará a cabo conforme a lo que se determine reglamentariamente.
3. La aprobación de proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos requerirá el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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