Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 150. Administración de los edificios administrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 15 de mayo de 2024.
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Artículo 150. Administración de los edificios administrativos.
1. La administración de los edificios administrativos corresponderá a la consejería o entidad institucional a la que estén afectados.
2. Los edificios en los que tenga su sede más de una consejería o entidad institucional estarán afectados a la consejería competente en materia de hacienda, y salvo que ésta acuerde su afectación o adscripción a alguna de ellas, en atención a su carácter predominante o a cualquier otra circunstancia que así lo aconseje en aras de una mayor eficacia en la administración del edificio, la cual se llevará a cabo conforme a lo que se determine reglamentariamente.
3. La aprobación de proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos requerirá el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


