Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional tercera. Gestión patrimonial en materia de agricultura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 21 de marzo de 2014.
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Disposición adicional tercera. Gestión patrimonial en materia de agricultura.
Los negocios jurídicos patrimoniales derivados de las actuaciones administrativas reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, y por la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, se regirán por sus normas específicas. En estos casos, corresponderán a la consejería competente en materia de agricultura las funciones que el título IV de esta ley atribuye a la consejería competente en materia de hacienda.
Téngase en cuenta que la referencia a la ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, se entiende realizada al Título II del Libro Segundo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, según establece la disposición adicional única de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. BOE-A-2014-3562.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |
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