Legislación › Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional primera. Gestión patrimonial en materia de vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2009.
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Disposición adicional primera. Gestión patrimonial en materia de vivienda.
1. Corresponden a la consejería competente en materia de vivienda, de conformidad con la legislación sectorial en dicha materia, las facultades de gestión, administración y disposición que esta ley atribuye a la consejería competente en materia de hacienda respecto de las viviendas de protección pública, incluidos anejos, y de los terrenos destinados a la construcción de tales viviendas. Dichas facultades comprenden en todo caso las de adquirir, enajenar, arrendar, ceder, permutar, establecer y cancelar hipotecas y otras cargas sobre las viviendas, establecer condiciones y términos, así como constituir y ejercitar cualquier otro derecho inscribible. Las mismas facultades corresponden a la consejería competente en materia de vivienda respecto de los locales comerciales que formen parte del mismo inmueble que las viviendas de protección pública, mientras se les aplique el mismo régimen y beneficios que a éstas.
2. La Consejería competente en materia de hacienda a propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda podrá realizar la cesión o enajenación de suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León a favor de empresas, públicas o privadas, únicamente a los efectos de promover la construcción de viviendas de protección pública, y en las condiciones establecidas en la presente ley.
3. Los bienes que se adquieran para construir viviendas de protección pública serán será inventariados y valorados por la consejería competente por razón de la materia, de acuerdo con los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda, y el inventario se remitirá durante el primer trimestre de cada año a esta última consejería, debidamente valorado y suscrito por el titular del órgano directivo correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


