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Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición adicional vigésima. Aprobación del marco formativo de los y las profesionales que presten la asistencia personal.

Disposición adicional vigésima. Aprobación del marco formativo de los y las profesionales que presten la asistencia personal.

En el plazo máximo de un año, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobará el marco formativo necesario para el acceso y desempeño de los y las profesionales que presten la asistencia personal orientada a garantizar apoyos personalizados para la vida independiente, la participación comunitaria y el ejercicio pleno de los derechos de las personas con dependencia y/o discapacidad.

Se añade por el art. 2.45 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. BOE-A-2026-20528

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