Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición adicional vigesimoprimera. Compatibilidad de las prestaciones de base domiciliaria.
Disposición adicional vigesimoprimera. Compatibilidad de las prestaciones de base domiciliaria.
Con anterioridad al 1 de enero de 2030, las comunidades autónomas deberán haber adaptado sus regímenes de incompatibilidad para garantizar la compatibilidad de todas las prestaciones de base domiciliaria, en coherencia con lo establecido en el artículo 14.
Se añade por el art. 2.46 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. BOE-A-2026-20528
← Disposición adicional vigésima Índice Disposición adicional vigesimosegunda →


