Legislación › Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición final primera. Aplicación progresiva de la Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 15 de julio de 2012.
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Disposición final primera. Aplicación progresiva de la Ley.
1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:
El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.
En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
En el tercer y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2, y se les haya reconocido la concreta prestación.
A partir del 1 de enero julio de 2014 2015 al resto de quienes sean fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel nivel 2.
A partir del 1 de enero julio de 2014 2015 a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1. Moderada
2. En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.
3. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes, previstas en los artículos 17 a 25 derivadas del reconocimiento de esta Ley, a partir la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o de reconocimiento de las prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria. o, en su caso, desde el transcurso del plazo
Si una vez transcurridomáximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, el derecho salvo cuando se trate de acceso a la prestación económica que, las prestaciones económicas previstas en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del artículo 18 que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo indicado. de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.
4. Transcurridos los primeros tres años de aplicación progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación del Sistema que, en su caso, estime procedentes.
5. En la evaluación de los resultados a que se refiere el apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el desarrollo de la Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20528 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-20638 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-8228 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
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