Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 33. Ejercicio conjunto de la profesión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2006 y la del 28 de abril de 2011.
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Artículo 33. Ejercicio conjunto de la profesión.
El Graduado Social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales, bajo cualesquiera de las formas que se reconozcan en la Ley. ley. También podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros profesionales titulados siempre salvo que la Ley y la norma reguladora ley lo impida.
Las sociedades a través de las que actúen deberán identificar al Graduado Social o Graduados Sociales que presten los servicios. Los Graduados Sociales que ejerzan la respectiva profesión lo permita. en forma societaria deberán identificar en sus relaciones profesionales la sociedad a través de la que actúan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7481 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


