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Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 88. Faltas graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2006 y la del 28 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88. Faltas graves.
Son faltas graves:
a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.
c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.
d) La desconsideración grave falta del respeto debido a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.
e) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente del Consejo o del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7481 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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