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Legislación › Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

ANEXO I

ANEXO I

Modelo de autoliquidación

Formato electrónico modelo 595. Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-liquidación.

Contenido de la declaración

Datos de cabecera

Oficina Gestora

Indicará el código identificativo de la oficina gestora de impuestos especiales, asignado directamente por la AEAT según el criterio de distribución de competencias (NIF/CAF) que resulte aplicable a la gestión del Impuesto.

Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la autoridad competente podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.

Deberá indicarse el carácter de autoliquidación centralizada en su caso, en la casilla correspondiente.

Identificación

Consignará el NIF, los apellidos y nombre o Razón Social del sujeto pasivo. El sujeto pasivo deberá disponer del NIF y estar identificado en el censo de obligados tributarios del Impuesto Especial sobre el Carbón, con el Código de Actividad del Carbón (CAC). Si careciera de alguno de estos requisitos, deberá solicitarlo o darse de alta con carácter previo a la presentación del modelo.

Devengo

Ejercicio:

Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.

Periodo. Se consignará:

– 1T para los meses de enero, febrero y marzo,

– 2T para los meses de abril, mayo y junio,

– 3T para los meses de julio, agosto y septiembre,

– 4T para los meses de octubre, noviembre y diciembre.

NRC

Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.

– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.

– En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan.

– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.

Importe ingresado

– Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.

– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.

– En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.

– En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de solicitud de aplazamiento o compensación.

– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.

Liquidación

Código de Actividad el Carbón. CAC: El Código de actividad es el código que identifica la actividad de los establecimientos. Será concedido por la Oficina Gestora de IIEE en cuya demarcación esté ubicado el establecimiento.

Epígrafe: Se indicarán los epígrafes establecidos en el artículo 84.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

1.1 Carbón destinado a usos con fines profesionales.

1.2 Carbón destinado a otros usos.

Base Imponible: Será la correspondiente al período de liquidación y estará constituida por el poder energético del carbón, expresado en gigajulios. (GJ).

Tipo impositivo: Serán los vigentes en el momento del devengo.

Cuota: Será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo impositivo. Se expresará en euros con dos decimales.

Plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones e ingreso de las cuotas:

Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Cuando en el período impositivo de que se trate no resulten cuotas a ingresar no es exigible la presentación de la declaración.

En el caso de presentación centralizada con desglose de cuotas.

Liquidación con desglose de cuotas

CAC: Se consignarán los CAC que correspondan en el desglose de cuotas de la declaración-liquidación. El Código de actividad es el código que identifica la actividad de los establecimientos. Será concedido por la Oficina Gestora de IIEE en cuya demarcación esté ubicado el establecimiento.

Epígrafe: Se indicarán los epígrafes establecidos en el artículo 84.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

1.1 Carbón destinado a usos con fines profesionales.

1.2 Carbón destinado a otros usos.

Base Imponible: Será la correspondiente al período de liquidación y estará constituida por el poder energético del carbón, expresado en gigajulios. (GJ).

Tipo impositivo: Serán los vigentes en el momento del devengo.

Cuota: Será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo impositivo. Se expresará en euros con dos decimales.

Cuota líquida a ingresar: La suma de las cuotas correspondientes a los CAC declarados.

Plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones e ingreso de las cuotas: Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Cuando en el período impositivo de que se trate no resulten cuotas a ingresar no es exigible la presentación de la declaración.

Autoliquidación rectificativa

Si la autoliquidación es rectificativa de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, se debe indicar marcando la pestaña correspondiente a la autoliquidación rectificativa.

En este caso, se debe consignar el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior.

Se consignará el motivo de la rectificación, señalando alguna de las siguientes opciones:

– Rectificación por error en la autoliquidación anterior o por cualquier otra causa.

– Rectificación debida a una discrepancia de criterio interpretativo.

– Rectificación por la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional.

Los datos se consignarán de acuerdo al contenido de la siguiente tabla:

Liquidación cuotas en caso de autoliquidación rectificativa

Cuota íntegra a ingresar o devolver autoliquidación.  
Cuota íntegra a ingresar o devolver autoliquidación rectificada.  
Cuota íntegra a ingresar o devolver total. Resultado de la rectificación. (*)  

(*) Si el importe es a ingresar deberá ser positivo.

Si el importe es a devolver deberá ser negativo. Si la cuota íntegra resultante de la rectificación es a devolver como consecuencia de la autoliquidación rectificativa, deberá señalarse alguna de las opciones siguientes:

– Renuncia a la devolución.

– Solicito me sea abonado el importe a devolver, derivado de la normativa del impuesto, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la que soy titular.

– Solicito me sea abonado el importe a devolver, derivado de un ingreso indebido, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la que soy titular.

Se sustituye por el que figura como anexo I de la Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, según establece su art. único.1. BOE-A-2026-19762

Téngase en cuenta que esta modificación se aplicará por primera vez a los periodos de liquidación del Impuesto Especial sobre el Carbón que se inicien a partir del 1 de enero de 2027, según establece la disposición final única de la citada orden.

Se sustituye por el art. único.2 y el anexo I de la Orden HFP/292/2018, de 15 de marzo. BOE-A-2018-3945

Se sustituye por el art. 1 y anexo I de la Orden HAP/2456/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-13799.

Se sustituye por el anexo I de la Orden EHA/2631/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-15601.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-19762 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3945 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13799 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15601 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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