Legislación › Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Iniciativa para la mejora de la competitividad de los destinos turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008.
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Disposición adicional cuadragésima tercera. Iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.
Uno. El Estado apoyará financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las la entidades que integran la Administración Local, entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de aquellas, y por las empresas turísticas privadas.
Dos. La financiación de esta iniciativa También podrán apoyarse financieramente aquellos proyectos que se canaliza por una triple vía: desarrollen en el
a) El otorgamiento porEstado de préstamos con largos plazos marco de amortización, incluyendo periodos un Plan de carencia y bajos tipos reconversión o modernización integral de interés, a aquellas entidades que integran un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por una entidad constituida al efecto por la Administración Local, entidades de derecho público General del Estado, con otra u otras Administraciones públicas o empresas entidades públicas dependientes o privadas.
Dos. La ejecución de aquellas que participen en esta iniciativa de manera coordinada con el sector privado, sin que podrá canalizarse por ello sea necesario que los inversores privados soliciten alguna o algunas de las facilidades financieras que se especifican en la modalidad b) del presente artículo. vías siguientes:
Los préstamos se instrumentarán mediante el 1. Con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, gestionado por esta ultima, y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). (ICO), podrán realizarse las siguientes operaciones:
a) El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.
b) El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo períodos de carencia y bajos tipos de interés, sin que por ello sea necesario que los inversores privados soliciten las facilidades financieras que se especifican en la modalidad 2 del presente artículo.
c) La constitución en garantía sin contraprestación, para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el ICO a favor de los beneficiarios del propio Fondo.
2. Por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se establecerá una línea de financiación a la que podrán acogerse las empresas turísticas privadas que participen en esta iniciativa. Esta línea se instrumentará en condiciones financieras preferenciales contando con un apoyo del Estado a los tipos de interés de los préstamos que se concedan. En todo caso, para acceder a esta modalidad de financiación no será requisito indispensable la participación del sector público en las iniciativas de renovación y modernización que emprenda el sector privado.
c) 3. Se apoyarán igualmente apoyarán, igualmente, actividades complementarias de estudio, promoción y comercialización de los destinos turísticos modernizados. Estas actuaciones serán adicionales a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico que se encuentren en vigor.
Tres. El Gobierno establecerá reglamentariamente los términos y condiciones de aplicación de la presente Iniciativa.
Cuatro. Esta Iniciativa se financiará con cargo a los créditos que cada año se consignen para este fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Cinco. El Gobierno informará al Parlamento sobre la gestión de esta iniciativa, los resultados alcanzados, los proyectos financiados, su cuantía y modalidades de financiación, así como sus beneficiarios finales. Tal información se remitirá al Parlamento con periodicidad anual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-14634 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
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