LexTotal

Legislación › Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Iniciativa para la mejora de la competitividad de los destinos turísticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuadragésima tercera. Iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.
Uno. El Estado apoyará financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por la entidades que integran la Administración Local, entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de aquellas, y por las empresas turísticas privadas.
También podrán apoyarse financieramente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por una entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
Dos. La ejecución de esta iniciativa podrá canalizarse por alguna o algunas de las vías siguientes:
1. Con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, gestionado por esta ultima, y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), podrán realizarse las siguientes operaciones:
a) El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.
b) El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo períodos periodos de carencia y bajos tipos de interés, sin que por ello sea necesario que los inversores privados soliciten tanto a las facilidades financieras entidades enumeradas en el epígrafe Uno, como a empresas turísticas privadas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.
Para la aprobación de cualquier acto o negocio jurídico que
se especifican lleve a cabo en el marco de lo dispuesto en este precepto, será necesario el previo informe favorable de la modalidad 2 Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del presente artículo. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante fondos comunitarios europeos.
c) La constitución en garantía sin contraprestación, para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el ICO a favor de los beneficiarios del propio Fondo.
2. Por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se establecerá una línea de financiación a la que podrán acogerse las empresas turísticas privadas que participen en esta iniciativa. Esta línea se instrumentará en condiciones financieras preferenciales contando con un apoyo del Estado a los tipos de interés de los préstamos que se concedan. En todo caso, para acceder a esta modalidad de financiación no será requisito indispensable la participación del sector público en las iniciativas de renovación y modernización que emprenda el sector privado.
3. Se apoyarán, igualmente, actividades complementarias de estudio, promoción y comercialización de los destinos turísticos modernizados. Estas actuaciones serán adicionales a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico que se encuentren en vigor.
Tres. El Gobierno establecerá reglamentariamente los términos y condiciones de aplicación de la presente Iniciativa.
Cuatro. Esta Iniciativa se financiará con cargo a los créditos que cada año se consignen para este fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Cinco. El Gobierno informará al Parlamento sobre la gestión de esta iniciativa, los resultados alcanzados, los proyectos financiados, su cuantía y modalidades de financiación, así como sus beneficiarios finales. Tal información se remitirá al Parlamento con periodicidad anual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2019 BOE-A-2019-14634 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
18 de enero de 2007 Texto original Leer

← Disposición adicional cuadragésima segunda Índice Disposición adicional cuadragésima cuarta →