Legislación › Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Iniciativa para la mejora de la competitividad de los destinos turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 12 de octubre de 2019.
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Disposición adicional cuadragésima tercera. Iniciativa para la mejora de modernización la competitividad de los destinos turísticos maduros. turísticos.
Uno. El Estado apoyará financieramente podrá apoyar financieramente, mediante préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros proyectos que se desarrollen paralelamente por la entidades que integran la Administración Local, entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de aquellas, y por las empresas turísticas privadas. orientados a la mejora de la competitividad del sector, en especial aquellos
También podrán apoyarse financieramenteproyectos que se desarrollen en el marco contengan actuaciones de un Plan digitalización de reconversión o los destinos turísticos, y de innovación y modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por una entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. los servicios.
Dos. La ejecución de esta iniciativa podrá canalizarse por alguna o algunas de las vías siguientes: se canalizará con cargo al Fondo Financiero del Estado para la
1. ConModernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), Competitividad Turística (FOCIT), adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, Turismo, gestionado por esta ultima, última, y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), podrán realizarse las siguientes operaciones: (ICO).
a) El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.
b) El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés, tanto a las entidades enumeradas en el epígrafe Uno, como a empresas turísticas privadas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.
Para la aprobación de cualquier acto o negocio jurídico que se lleve a cabo en el marco de lo dispuesto en este precepto, será necesario el previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante fondos comunitarios europeos.
c) La constitución en garantía sin contraprestación, para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el ICO a favor de los beneficiarios del propio Fondo.
2. Por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se establecerá una línea de financiación a la que podrán acogerse las empresas turísticas privadas que participen en esta iniciativa. Esta línea se instrumentará en condiciones financieras preferenciales contando con un apoyo del Estado a los tipos de interés de los préstamos que se concedan. En todo caso, para acceder a esta modalidad de financiación no será requisito indispensable la participación del sector público en las iniciativas de renovación y modernización que emprenda el sector privado.
3. Se apoyarán, igualmente, actividades complementarias de estudio, promoción y comercialización de los destinos turísticos modernizados. Estas actuaciones serán adicionales a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico que se encuentren en vigor.
Tres. El Gobierno establecerá reglamentariamente los términos y condiciones de aplicación de la presente Iniciativa. El Gobierno informará al Parlamento sobre la gestión de esta iniciativa, los resultados alcanzados, los proyectos financiados, su cuantía y modalidades de financiación, así como sus beneficiarios finales. Tal información se remitirá al Parlamento con periodicidad anual.
Cuatro. Esta Iniciativa se financiará con cargo a los créditos que cada año se consignen para este fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Cinco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-14634 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
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