LexTotal

Legislación › Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 19 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (303 palabras). Subrayado: lo que se añadió (407 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Plantilla de Costes de Operación y Mantenimiento
CONCEPTO
·
TOTAL
(euros/año)
·
FIJOS
(euros/año)
·
%
Fijos/Total
·
VARIABLE INYECCIÓN
(euros/año)
·
% Variable
Inyección/Total
·
VARIABLE EXTRACCIÓN
(euros/año)
·
% Variable
Extracción/Total
·
COMPRAS
·
·
·
·
·
·
·
INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN
· La información anual se desagregará por gastos e ingresos recurrentes, y no recurrentes; directos e indirectos y fijos y variables, atendiendo a los siguientes criterios:
- Odorización 1. Desagregación de gas/Compra THT
·
·
·
·
·
·
·
·
gastos e ingresos entre recurrentes y no recurrentes: Se consideran «Gastos/Ingresos Recurrentes» aquellas partidas constantes en la explotación del almacenamiento. Por su parte, se consideran «Gastos/ingresos No Recurrentes» las actuaciones puntuales (Ej.: work-over), ya sean plurianuales o intranuales, o costes o ingresos extraordinarios.
- Repuestos 2. Desagregación de equipo
·
·
·
·
·
·
·
·
- Gases
costes/gastos entre directos e indirectos. Para cada una de las partidas de explotación se repartirán entre directos e indirectos, indicando la metodología y aceites
·
·
·
·
·
·
·
·
criterios empleados para dicha desagregación. Se consideran costes directos los correspondientes o asociados a la propia instalación e indirectos los que correspondan a los servicios facilitados por la estructura del grupo
- Compras 3. Desagregación de materiales auxiliares
·
·
·
·
·
·
·
·
TRIBUTOS
·
·
·
·
·
·
·
costes/gastos entre fijos y variables. Para cada una de las partidas los gastos de explotación se repartirán entre fijos y variables de inyección o variables de extracción, indicando la metodología y criterios empleados para dicha desagregación.
· En cuanto a las partidas de costes e ingresos identificados se recogen a continuación los criterios a aplicar para su cumplimentación:
- Impuesto 1. Con carácter general, en el caso de que alguna de las partidas de detalle supere un 10% sobre actividades económicas
·
·
·
·
·
·
·
·
el total de gastos de explotación, se requerirá un desglose adicional de esta partida de detalle, que permita identificar los principales costes que la componen.
- Impuesto 2. Sobre Compras, Tributos y Tasas, Servicios Exteriores, Personal. Se desglosarán según las partidas de detalle indicadas. Señalar que sobre bienes inmuebles
·
·
·
·
·
·
·
·
el gas de operación se solicita el detalle económico de su coste.
- 3. Otros impuestos IAE
·
·
·
·
·
·
·
·
SERVICIOS EXTERIORES
·
·
·
·
·
·
·
·
- Arrendamientos
·
·
·
·
·
·
·
·
- Reparación
Gastos de explotación. Se indicarán los gastos de operación y conservación
·
·
·
·
·
·
·
·
- Suministros
·
·
·
·
·
·
·
·
-
mantenimiento no incluidos en las partidas anteriormente mencionadas (Compras, Tributos y Tasas, Servicios profesionales independientes
·
·
·
·
·
·
·
·
Exteriores, Personal), debidamente detallados y justificados.
- Primas 4. Subvenciones. Deberán indicarse, en su caso, los ingresos habidos por las subvenciones a la explotación recibidas en cada año para el conjunto de seguros
·
·
·
·
·
·
·
·
- Gastos
la actividad. Adicionalmente se indicarán las subvenciones pendientes de viaje
·
·
·
·
·
·
·
recibir a 31 de diciembre de cada año, expresadas en euros.
· 5. Ingresos por gas de operación. Se solicita el detalle económico del ingreso por gas de operación incluido en las liquidaciones.
- Transportes 6. Venta de productos y fletes
·
·
·
·
·
·
·
·
- Otros servicios exteriores
·
·
·
·
·
·
·
·
OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN
·
·
·
·
·
·
·
·
PERSONAL
·
·
·
·
·
·
·
·
TOTAL
·
·
·
·
·
·
·
·
- Gastos
servicios, así como ingresos por arrendamientos. En su caso se detallarán los ingresos por venta de Estructura
·
·
·
·
·
·
·
·
TOTAL CON GASTOS DE ESTRUCTURA
·
·
·
·
·
·
·
·
TOTAL (euros/año)= FIJOS (euros/año) + VARIABLE INYECCIÓN (euros/año) + VARIABLE EXTRACCIÓN (euros/año)
condensados.
Indíquese asimismo 7. Los costes no incluirán costes financieros, ni amortizaciones, ni provisiones por desmantelamiento y abandono del almacenamiento. Los ingresos no incluirán los siguientes parámetros:
Gas inyectado al año (Kwh)
Gas extraído al año (Kwh)
correspondientes a la retribución por inversiones incluidos en las liquidaciones del sector del gas natural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18065 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice