Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 28. Garantía de la presencia del servicio público de comunicación audiovisual en los distintos sistemas de distribución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2006 y la del 5 de febrero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 28. Garantía de la presencia del servicio público de comunicación audiovisual en los distintos sistemas de distribución.
Los distribuidores de los servicios de comunicación audiovisual que exploten redes públicas para la prestación de servicios de radiodifusión deben garantizar a todos los usuarios el acceso a los servicios de comunicación audiovisuales prestados por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales originariamente distribuidos por medio de los sistemas de radiodifusión terrestre. El cumplimiento del correspondiente operador de esta obligación no puede comportar ningún tipo de coste añadido para los usuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


