Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 87. Obligaciones en materia de difusión de obras audiovisuales europeas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 9 de octubre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 87. Obligaciones en materia de difusión de obras audiovisuales europeas.
1. Los prestadores de servicios de televisión se someten al régimen establecido por la presente ley en materia de difusión obligatoria de obras audiovisuales europeas. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de los deberes específicos que el Consejo del Audiovisual de Cataluña pueda imponer a los mencionados sujetos en el marco del régimen de la licencia o comunicación correspondiente.
2. Los prestadores de servicios de televisión a que se refiere el apartado 1 deben reservar como mínimo el 51 % de su tiempo anual a la difusión de obras audiovisuales europeas. El 51 % de dicho tiempo de reserva, como mínimo, deben dedicarlo a la difusión de obras audiovisuales europeas cuya expresión originaria sea en cualquier lengua oficial en Cataluña. Debe garantizarse que, como mínimo, el 50 % de estas obras sea en catalán. El 10 % del tiempo total de emisión, como mínimo, deben destinarlo a obras audiovisuales europeas suministradas por productores independientes y producidas en los últimos cinco años.
3. El tiempo dedicado a contenidos informativos, transmisiones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta se excluye del cómputo del tiempo anual de difusión al efecto de lo establecido por el apartado 2.
4. Los prestadores de servicios de televisión de ámbito territorial inferior al conjunto de Cataluña pueden solicitar al Consejo del Audiovisual de Cataluña un régimen reducido para la difusión obligatoria de obras europeas. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe resolver esta solicitud de forma expresa atendiendo a las características sociales del territorio de difusión y a las características de los prestadores de los servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


