Legislación › Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
ANEXO III bis
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de septiembre de 2010 y la del 24 de julio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras).
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ANEXO III bis
Especificaciones de los gasóleos para uso agrícola, y ferroviario, marítimo y máquinas móviles no de carretera (clase B) y de calefacción (clase C)
Características ·
Unidades de medida Medida ·
Gasóleo
Clase B
·
Gasóleo calefacción Calefacción Clase C ·
Métodos de ensayo ·
Normas
UNE - UNE- ISO-CEN (2)
·
Normas
ASTM (2)
·
Densidad a 15º 15° (máx/mín) ·
kg/m3 ·
880/820 ·
900/-- ·
EN ISO 3675
· EN ISO 12185
·
·
·
·
·
·
D 4052 ·
Color ·
·
Rojo ·
Azul ·
·
D 1500 ·
Azufre, máx (1) ·
mg/kg ·
1000 (1) ·
1000 (1) ·
EN ISO 8754
· EN ISO 14596
·
·
·
·
·
· EN 24260
·
·
·
·
·
·
·
Índice de cetano , cetano, mín. ·
·
46 ·
·
EN ISO 4264 ·
D 4737 ·
Número de cetano, mín. ·
·
49 ·
·
ISO 5165
· EN 15195 (3)
D 613
·
·
·
·
·
·
D 613 ·
Destilación: ·
·
·
·
EN ISO 3405 ·
D 86 ·
65% recogido, mín ·
ºC °C ·
250 ·
250 ·
·
·
80% recogido, máx ·
ºC °C ·
·
390 ·
·
·
85% recogido, máx ·
ºC °C ·
350 ·
·
·
·
95% recogido, máx ·
ºC °C ·
370 ·
Anotar ·
·
·
Viscosidad cinemática a 40 ºC °C mín/máx ·
mm2/s ·
2,0/4,5 ·
--/7,0 ·
EN ISO 3104 ·
D 445 ·
Punto de inflamación, mín ·
ºC °C ·
60 ·
60 ·
EN ISO 2719 ·
D 93 ·
Punto de obstrucción filtro frío frío: ·
·
·
·
EN 116 ·
·
Invierno (1 octubre-31 marzo), máx ·
ºC °C ·
-10 ·
-6 ·
·
·
Verano (1 abril-30septiembre), abril-30 septiembre), máx ·
ºC °C ·
0 ·
-6 ·
·
·
Punto de enturbiamento ·
·
·
·
EN 23015 ·
D 2500 ·
Invierno(1 Invierno (1 octubre-31 marzo), máx ·
ºC °C ·
·
4 ·
·
D 5772 ·
Verano (1 abril-30septiembre), abril-30 septiembre), máx ·
ºC °C ·
·
4 ·
·
·
Residuo carbonoso (sobre 10% v/v final destilación), máx ·
% m/m ·
0,30 ·
0,35 ·
EN ISO 10370 ·
D 4530 ·
Contenido en agua y sedimentos, máx ·
% v/v ·
·
0,1 ·
UNE 51083 ·
D 2709 ·
Contenido en agua, máx ·
mg/kg ·
200 ·
·
EN ISO 12937 ·
D 1744 ·
Contaminación total (partículas sólidas), máx ·
mg/kg ·
24 ·
·
EN 12662 ·
·
Contenido de cenizas, máx ·
% m/m ·
0,01 ·
·
EN ISO 6245 ·
D 482 ·
Corrosión lámina de cobre (3 horas a 50ºC), 50°C), máx. ·
Escala ·
Clase 1 ·
Clase 2 ·
EN ISO 2160 ·
D 130 ·
Contenido en FAME (4,5), máx. ·
% v/v ·
7 ·
·
EN 14078 ·
·
Transparencia y brillo ·
·
Cumple ·
·
·
D 4176 ·
Estabilidad a la oxidación, máx ·
g/m3 ·
25 ·
·
EN ISO 12205 ·
D 2274 ·
Aditivos y agentes trazadores ·
Regulados por la Orden PRE/1724/2002, PJC/1318/2023, de 5 7 de julio, diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificada por la Orden PRE/3493/2004, de de 22 de octubre. Especiales. ·
Notas:
(1) Con las excepciones recogidas en el artículo 3 de este real decreto: decreto.
– El método de referencia adoptado para determinar el contenido de azufre en el gasóleo clase B para uso marítimo será el definido en las normas UNE-EN ISO 8754 y UNE-EN ISO 14596.
– Del mismo modo, el método de referencia adoptado para determinar el contenido de azufre en el gasóleo clase C será el definido en las normas UNE-EN 24260, UNE-EN ISO 8754 y UNE-EN ISO 14596.
– El método de arbitraje será el UNE-EN ISO 14596. La interpretación estadística de la comprobación del contenido de azufre de los gasóleos utilizados se efectuará conforme a la norma UNE-EN ISO 4259.
(2) Los métodos de ensayo a aplicar serán los correspondientes a la última versión publicada.
(3) En caso de controversia controversia, el método de referencia a utilizar es el de la EN ISO 5165.
(4) Se recomienda añadir aditivos antioxidantes al FAME puro que aporten un efecto similar al de 1.000 mg/kg de BHT (butil hidroxitolueno) con el propósito de preservar las propiedades de estabilidad a la oxidación. El FAME cumplirá la norma UNE-EN 14214.
(5) La incorporación de FAME en el gasóleo B con un límite máximo de contenido en FAME del 7 % v/v será de aplicación exclusivamente al gasóleo clase B destinado a uso ferroviario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16011 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-13704 | Leer |


