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Legislación › Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

ANEXO III bis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de septiembre de 2010 y la del 24 de julio de 2026. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III bis
Especificaciones de los gasóleos para uso agrícola, y ferroviario, marítimo y máquinas móviles no de carretera (clase B) y de calefacción (clase C)
Características
·
Unidades
de medida
Medida ·
Gasóleo
Clase B
·
Gasóleo calefacción Calefacción Clase C
·
Métodos de ensayo
·
Normas
UNE - UNE- ISO-CEN (2)
·
Normas
ASTM (2)
·
Densidad a 15º 15° (máx/mín)
·
kg/m3
·
880/820
·
900/--
·
EN ISO 3675
·
·
·
·
·
·
EN ISO 12185
·
D 4052
·
Color
·
·
Rojo
·
Azul
·
·
D 1500
·
Azufre, máx (1)
·
mg/kg
·
1000 (1)
·
1000 (1)
·
EN ISO 8754
·
·
·
·
·
·
EN ISO 14596
·
·
·
·
·
·
EN 24260
·
·
Índice de cetano , cetano, mín.
·
·
46
·
·
EN ISO 4264
·
D 4737
·
Número de cetano, mín.
·
·
49
·
·
ISO 5165
·
D 613
·
·
·
·
·
EN 15195 (3)
·
D 613 ·
Destilación:
·
·
·
·
EN ISO 3405
·
D 86
·
65% recogido, mín
·
ºC
°C ·
250
·
250
·
·
·
80% recogido, máx
·
ºC
°C ·
·
390
·
·
·
85% recogido, máx
·
ºC
°C ·
350
·
·
·
·
95% recogido, máx
·
ºC
°C ·
370
·
Anotar ·
·
·
Viscosidad cinemática a 40 ºC °C mín/máx
·
mm2/s
·
2,0/4,5
·
--/7,0
·
EN ISO 3104
·
D 445
·
Punto de inflamación, mín
·
ºC
°C ·
60
·
60
·
EN ISO 2719
·
D 93
·
Punto de obstrucción filtro frío
frío: ·
·
·
·
EN 116
·
·
Invierno (1 octubre-31 marzo), máx
·
ºC
°C ·
-10
·
-6
·
·
·
Verano (1 abril-30septiembre), abril-30 septiembre), máx
·
ºC
°C ·
0
·
-6 ·
·
·
Punto de enturbiamento
·
·
·
·
EN 23015
·
D 2500
·
Invierno(1 Invierno (1 octubre-31 marzo), máx
·
ºC
°C ·
·
4
·
·
D 5772
·
Verano (1 abril-30septiembre), abril-30 septiembre), máx
·
ºC
°C ·
·
4 ·
·
·
Residuo carbonoso (sobre 10% v/v final destilación), máx
·
% m/m
·
0,30
·
0,35
·
EN ISO 10370
·
D 4530
·
Contenido en agua y sedimentos, máx
·
% v/v
·
·
0,1
·
UNE 51083
·
D 2709
·
Contenido en agua, máx
·
mg/kg
·
200
·
·
EN ISO 12937
·
D 1744
·
Contaminación total (partículas sólidas), máx
·
mg/kg
·
24
·
·
EN 12662 ·
·
Contenido de cenizas, máx
·
% m/m
·
0,01
·
·
EN ISO 6245
·
D 482
·
Corrosión lámina de cobre (3 horas a 50ºC), 50°C), máx.
·
Escala
·
Clase 1
·
Clase 2
·
EN ISO 2160
·
D 130 ·
Contenido en FAME (4,5), máx. ·
% v/v ·
7 ·
·
EN 14078 ·
·
Transparencia y brillo
·
·
Cumple
·
·
·
D 4176
·
Estabilidad a la oxidación, máx
·
g/m3
·
25
·
·
EN ISO 12205
·
D 2274
·
Aditivos y agentes trazadores
·
Regulados por la Orden PRE/1724/2002, PJC/1318/2023, de 5 7 de julio, diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificada por la Orden PRE/3493/2004, de de 22 de octubre.
Especiales. ·
Notas:
(1) Con las excepciones recogidas en el artículo 3 de este real decreto: decreto.
– El método de referencia adoptado para determinar el contenido de azufre en el gasóleo clase B para uso marítimo será el definido en las normas UNE-EN ISO 8754 y UNE-EN ISO 14596.
– Del mismo modo, el método de referencia adoptado para determinar el contenido de azufre en el gasóleo clase C será el definido en las normas UNE-EN 24260, UNE-EN ISO 8754 y UNE-EN ISO 14596.
– El método de arbitraje será el UNE-EN ISO 14596. La interpretación estadística de la comprobación del contenido de azufre de los gasóleos utilizados se efectuará conforme a la norma UNE-EN ISO 4259.
(2) Los métodos de ensayo a aplicar serán los correspondientes a la última versión publicada.
(3) En caso de controversia controversia, el método de referencia a utilizar es el de la EN ISO 5165.
(4) Se recomienda añadir aditivos antioxidantes al FAME puro que aporten un efecto similar al de 1.000 mg/kg de BHT (butil hidroxitolueno) con el propósito de preservar las propiedades de estabilidad a la oxidación. El FAME cumplirá la norma UNE-EN 14214.
(5) La incorporación de FAME en el gasóleo B con un límite máximo de contenido en FAME del 7 % v/v será de aplicación exclusivamente al gasóleo clase B destinado a uso ferroviario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16011 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-13704 Leer

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