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Legislación › Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares.

Artículo 8. El Subdirector Técnico del Banco de Líneas Celulares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2006 y la del 29 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. El Subdirector Técnico del Banco de Líneas Celulares.
1. El Director del Instituto cargo de Salud «Carlos III» designará como Subdirector Técnico del Banco Nacional de Líneas Celulares al será ejercido por el Director del nodo central Banco de Líneas Celulares desarrollado por la red. Junta de Andalucía.
2. Será función del Subdirector Técnico del Banco Nacional de Líneas Celulares la coordinación de las actividades técnicas de todos los nodos del Banco, bajo la supervisión del Director del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-7582 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2006 Texto original Leer

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