Legislación › Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Acceso a la vivienda con protección pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2005 y la del 18 de julio de 2018.
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Artículo 17. Acceso a la vivienda con protección pública.
De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, 1. Se reconoce a las mujeres víctimas de Violencia violencia de Género a que hace referencia el apartado 3.a) del artículo 2 género un derecho de esta Ley, tendrán acceso prioritario a una vivienda con protección pública. El pública, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
2. Para el ejercicio de este derecho requerirá se requerirá, en el momento de la solicitud solicitud, estar en posesión de título habilitante de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la Ley, y términos previstos en el momento de la concesión, artículo 31.
3. El acceso prioritario se acreditará por parte de la solicitante sentencia condenatoria o vigencia de la Orden de Protección, ante el organismo competente. regulará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16538 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


