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Legislación › Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.

Artículo 17. Otorgamiento de anticipo.

Artículo 17. Otorgamiento de anticipo.

El Parlamento puede acordar el otorgamiento de un anticipo no superior a 3.000 euros para cubrir los primeros gastos de la recogida de firmas a petición de la comisión promotora, que debe justificar su destinación.

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