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Legislación › Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.

Disposición adicional primera. Firma electrónica en la presentación de la iniciativa.

Disposición adicional primera. Firma electrónica en la presentación de la iniciativa.

El Parlamento, para facilitar la firma electrónica en la presentación de la iniciativa legislativa popular, debe dictar las instrucciones pertinentes para garantizar la eficacia y seguridad de este medio telemático en el plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 7/2014, de 25 de junio. BOE-A-2014-7323.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7323 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2006 Texto original Leer

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