Legislación › Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.
Disposición adicional primera. Firma electrónica en la presentación de la iniciativa.
Disposición adicional primera. Firma electrónica en la presentación de la iniciativa.
El Parlamento, para facilitar la firma electrónica en la presentación de la iniciativa legislativa popular, debe dictar las instrucciones pertinentes para garantizar la eficacia y seguridad de este medio telemático en el plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 7/2014, de 25 de junio. BOE-A-2014-7323.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


