LexTotal

Legislación › Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.

Disposición final segunda. Derecho de iniciativa ciudadana en el ámbito de los entes locales.

Disposición final segunda. Derecho de iniciativa ciudadana en el ámbito de los entes locales.

El Gobierno debe presentar, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el derecho de iniciativa ciudadana para proponer la aprobación de disposiciones de carácter general a los entes locales.

Se renumera por el art. 4 de la Ley 7/2014, de 25 de junio. BOE-A-2014-7323.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7323 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2006 Texto original Leer

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →