Legislación › Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.
Disposición final segunda. Derecho de iniciativa ciudadana en el ámbito de los entes locales.
Disposición final segunda. Derecho de iniciativa ciudadana en el ámbito de los entes locales.
El Gobierno debe presentar, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el derecho de iniciativa ciudadana para proponer la aprobación de disposiciones de carácter general a los entes locales.
Se renumera por el art. 4 de la Ley 7/2014, de 25 de junio. BOE-A-2014-7323.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |
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