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Legislación › Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.

Disposición final segunda. Derecho de iniciativa ciudadana en el ámbito de los entes locales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2006 y la del 28 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. segunda. Derecho de iniciativa ciudadana en el ámbito de los entes locales.
El Gobierno debe presentar, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el derecho de iniciativa ciudadana para proponer la aprobación de disposiciones de carácter general a los entes locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7323 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2006 Texto original Leer

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