Legislación › Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.
Disposición final segunda. Derecho de iniciativa ciudadana en el ámbito de los entes locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2006 y la del 28 de junio de 2014.
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Disposición final primera. segunda. Derecho de iniciativa ciudadana en el ámbito de los entes locales.
El Gobierno debe presentar, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el derecho de iniciativa ciudadana para proponer la aprobación de disposiciones de carácter general a los entes locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |
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