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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 86. Formalización del acogimiento familiar.

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Artículo 86. Formalización del acogimiento familiar.
1. Las resoluciones que dicte el titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por las que se acuerde que procede ejercer la guarda de un menor mediante su acogimiento familiar, contendrán todos los extremos a que se refieren los números 2.1 a 6.1 del párrafo segundo del artículo 173.2 del Código civil.
2. Adoptada que sea una de las resoluciones a que se refiere el número anterior, se procederá a la formalización por escrito del acogimiento familiar. A tal fin, se extenderá por triplicado ejemplar un acta con el siguiente contenido:
a) La transcripción íntegra de la resolución administrativa por la que se declare la procedencia del
El acogimiento familiar.
b) Expresión
familiar de que, en consecuencia, se procede a la formalización del acogimiento, al que prestan su consentimiento los acogedores, el menor si tuviera doce años cumplidos y los padres que no estuvieren privados de menores bajo la patria potestad o el tutor del menor.
Si los padres no fueren conocidos
guarda o hubieren prestado su consentimiento con anterioridad, se certificarán estos extremos por la autoridad certificante tutela de la Consejería, incorporándose los oportunos certificados como anexo al acta.
El consentimiento de las personas especificadas en el apartado b)
Administración se ratificará con su firma y en unidad de acto. No obstante, si no fuere conveniente al interés del menor la presencia de sus padres o de su tutor, la firma de éstos podrá llevarse formalizará conforme a cabo con carácter previo o posterior, lo que se hará constar en el acta mediante diligencia.
Se incorporará igualmente, como anexo al acta, un informe del equipo técnico de atención a menores en el que se justificará la procedencia del acogimiento familiar acordado.
El acta se rubricará con un conforme,
dispuesto en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el titular artículo 20 de la Dirección General competente en materia Ley Orgánica 1/1996, de protección 15 de menores.
3. Uno
enero, de los ejemplares Protección Jurídica del acta Menor, de formalización modificación parcial del acogimiento familiar se custodiará en la Consejería competente en materia de servicios sociales, remitiéndose el otro al Ministerio Fiscal Código Civil y el tercero a las personas acogedoras.
4. A falta del consentimiento
de los padres o tutor facultados para prestarlo, se solicitará al Juez, en un plazo máximo de quince días, la constitución del acogimiento familiar, formulando a tal efecto la oportuna propuesta, con el contenido que establece el párrafo primero del artículo 173.3 del Código Ley de Enjuiciamiento Civil.

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1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-392 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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