LexTotal

Legislación › Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Artículo 11. Energías a liquidar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 16 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (5290 palabras). Subrayado: lo que se añadió (342 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Energías a liquidar: asignación liquidar.
Los datos
de medidas utilizados en las pérdidas de la red distintas liquidaciones serán obtenidos de transporte y distribución.
1. Definición del equilibrio generación-demanda para las liquidaciones.
1.º Para cada sistema eléctrico aislado j perteneciente
acuerdo a un SEIE, en cada hora h el equilibrio generación-demanda queda definido por la siguiente igualdad:
Siendo:
– etm (i,h,j):
·
Energía neta medida en barras de central generada
los plazos y procedimientos establecidos en la hora h por el grupo del régimen ordinario i legislación específica del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE que vierte su energía a la red de transporte
·
– em (i,h,j,d):
·
medidas.
Energía neta medida en barras de central generada en la hora h por el grupo del régimen 1. Régimen ordinario i del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE que vierte su y régimen especial: La energía a liquidar e(e,h,j) es la red de distribución perteneciente al distribuidor d
·
– etm (e,h,j):
·
Energía neta
medida en barras de central generada en la hora h por el grupo del régimen especial e del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE que está conectado a la red de transporte y vende su energía a través del sistema de despacho económico de la energía.
·
– em (e,h,j,d):
·
Energía neta medida en barras
unidad de central generada en la hora h por el grupo del régimen especial producción e del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE que está conectado a la red de distribución propiedad del distribuidor d y vende su energía a través del sistema de despacho económico de la energía.
·
– em (en,h,j):
·
Energía neta medida
en barras de central generada régimen ordinario o en la hora h por el grupo del régimen especial en del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE que no vende su energía a través del sistema de despacho económico de la generación
·
– EM(d,h,j):
·
Energía medida en la hora h de los puntos frontera de los clientes del distribuidor d del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE
·
– EMCT (c,h,j):
·
Energía medida en la hora h de los puntos frontera de los clientes del comercializador c del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE que están conectados a la red
obtenida como suma de transporte
·
– EMC(c,h,j,d):
·
Energía medida en la hora h
las medidas de los sus puntos frontera de los clientes del comercializador c del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE que están conectados a la red distribución del distribuidor d
·
– EMCCT (cc,h,j):
·
Energía medida en la hora h del punto frontera del consumidor cc conectado a la red de transporte que adquiere su energía directamente en el despacho de generación del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE
·
– EMCC (cc,h,j,d):
·
Energía medida
frontera, en la hora h del punto frontera del consumidor cc conectado a la red de distribución del distribuidor d que adquiere su energía directamente y en el despacho de generación del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE
·
– PTD(h,j):
·
Pérdidas de las redes de transporte y distribución
·
j.
Y siendo IT y ID el número de grupos en régimen ordinario conectados, respectivamente, en la red de transporte y en la red del distribuidor d, ET 2. Comercializadores y ED el número de grupos del régimen especial que venden su consumidores directos: La energía a través del despacho económico conectados, respectivamente, en la red de transporte y en la red del distribuidor d, End el número liquidar con cierre de grupos del régimen especial que no vende su energía a través medidas del despacho económico, D el número de empresas distribuidoras, CT y CD el número de empresas comercializadoras con consumidores conectados, respectivamente, comercializador o consumidor directo c, en la red de transporte hora h y en la red del distribuidor d en cada el sistema eléctrico aislado j, y CCT y CCD el número de consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho que están conectados, respectivamente, en la red de transporte y en EDC(c,h,j), es la red del distribuidor d en cada sistema eléctrico aislado j
La energía neta
medida en barras de central para centrales multigrupo que dispongan de consumos auxiliares asignados simultáneamente a varios grupos, se calculará para cada grupo, como la energía neta de grupo menos la parte proporcional de consumos auxiliares repartida en función de la energía generada por cada uno de los grupos.
2.º Para poder realizar la liquidación económica de las energías intercambiadas entre vendedores y compradores se asignarán las pérdidas de transporte y distribución a los distintos compradores de energía, de forma que se pueda elevar
elevada a barras de central la energía medida de éstos y así igualar el valor total de la energía generada y demandada
3.º La liquidación económica de la energía se podrá realizar cuando el operador del mercado disponga, además de los valores de energía generada señalados en el punto 1 anterior (etm(i,h,j), em(i,h,j,d), etm(e,h,j), em(e,h,j,d)), de la siguiente información relativa a las energías demandadas:
EDD(d,h,j):
·
Energía demandada en la hora h por el distribuidor d del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE, descontada la correspondiente a la generación en régimen especial que no participa en el despacho económico y vierte en su zona de distribución, pasada a barras de central.
·
EDCT(c,h,j):
·
Energía demandada en la hora h por los clientes del comercializador c del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE que están conectados a la red de transporte, pasada a barras de central.
·
EDC(c,h,j,d):
·
Energía demandada
consumida en la hora h por los clientes del comercializador c del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE que están conectados a la red distribución del distribuidor d, pasada a barras puntos frontera de central.
·
sus consumidores.
EDCCT (cc,h,j): EDC(c,h,j) = ∑ta EDC (c,h,j,ta)
· Donde:
Energía demandada en la hora h por el consumidor que adquiere directamente EDC (c,h,j,ta) es la energía en el despacho cc que está conectado en la red de transporte del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE, pasada a barras de central.
·
EDCC(cc,h,j,d):
·
Energía demandada
central, en la hora h por el consumidor que adquiere directamente la energía en el despacho cc que está conectado en la red de de distribución del distribuidor d del sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE, pasada a barras de central.
·
4.º Los valores de las energías señaladas en el apartado anterior se obtendrán a partir de las mejores medidas efectivas o de los valores programados de demanda, de acuerdo con lo establecido en el punto noveno, en el que se detallan las liquidaciones mensuales a realizar.
5.º El paso a barras de central de las energías medidas demandadas por los distribuidores, comercializadores
y consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho referidas en el apartado 3 será realizado automáticamente por el concentrador de medidas eléctricas de cada SEIE en la forma establecida en apartado 4.1. de este artículo
6.º A efectos de liquidaciones, una vez elevadas a barras de central las demandas medidas de los distribuidores, comercializadores y consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho, para cada
sistema eléctrico aislado j perteneciente a un SEIE, en cada hora h se deberá de cumplir la siguiente igualdad:
Donde las variables EDDm(d,h,j), EDCTm(c,h,j), EDCm(c,h,j,d), EDCCTm(cc,h,j y EDCCm(cc,h,j,d) son las demandas medidas de los distintos agentes compradores elevadas a barras de central de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2 de este artículo.
2. Pérdidas de las redes de transporte y distribución.
1.º Las perdidas medidas de la red de transporte de cada uno de los sistemas eléctricos aislados que conforman los SEIE serán asignadas a los distribuidores que operen en dichos sistemas en la forma que se establece en este apartado 2, sin perjuicio de la deducción de las mismas de las pérdidas estándar reglamentariamente establecidas asignadas a los clientes de los comercializadores y a los consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho.
2.º A efectos del presente procedimiento de liquidación de la energía, la energía generada por los grupos del régimen ordinario y del régimen especial conectados en la red de distribución tendrá la misma consideración de energía en barras de central que la energía generada por grupos conectados en la red de transporte
3.º Las pérdidas en la red de transporte en cada uno de los sistemas eléctricos aislados de un SEIE se definen en la forma establecida en el artículo 33 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las particularidades respecto a las instalaciones que son consideradas como pertenecientes a la red de transporte que apliquen a cada SEIE de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre.
4.º Las pérdidas en la red de transporte serán calculadas de forma horaria en cada uno de los sistemas eléctricos aislados que conforman los SEIE
j, consumida por la diferencia entre la energía eléctrica medida en los puntos frontera de los grupos de generación con la red de transporte y el volumen de energía medido en los puntos frontera de la red de transporte con los distribuidores y consumidores cualificados directamente conectados a la red de transporte.
5.º Las pérdidas de la red de distribución, con excepción de las que están incluidas en los coeficientes de elevación a barras de central aplicados a los clientes de los comercializadores y a los consumidores que adquieren directamente la energía
comercializador o consumidor directo c en el despacho, son soportadas por los consumidores finales a tarifa regulada.
6.º Una vez que se disponga
de las medidas de todos los puntos frontera generación-transporte y transporte-distribución y consumidores directamente conectados a la red de transporte, las pérdidas de transporte de cada sistema eléctrico aislado perteneciente a un SEIE que serán asignadas a los distribuidores, a los clientes de los comercializadores conectados en la red de distribución y a los consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho que estén conectados en distribución se calcularán acceso ta calculada según la siguiente fórmula:
Siendo:
fórmula siguiente:
PT(h,j): EDC (c,h,j,ta) = ∑nt [MPFCnt,ta (c,h,j) × (1 + CPERnt,ta (h,j))]
· Siendo:
Pérdidas de la red MPFCnt,ta(c,h,j) Suma de transporte en la hora h del sistema eléctrico aislado j, descontadas las que corresponden a clientes conectados directamente a la red de transporte que adquieren su energía a través medidas de un comercializador y las que corresponden a consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho que están conectados en la red de transporte.
·
EMF(d,h,j):
·
Energía medida en la hora h
consumida en los puntos frontera con la red de transporte del distribuidor d del sistema eléctrico aislado j. Entre estos puntos frontera se consideran también los puntos frontera ficticios entre transporte y los clientes conectados en la red de transporte que compran su energía a tarifa regulada.
·
EMCT(c,h,j,z):
·
Energía medida en la hora h a los
consumidores del comercializador o consumidor directo c conectados directamente en el a nivel de tensión nt y tarifa de acceso z de la red de transporte del sistema eléctrico aislado j
·
EMCCT(cc,h,j,z):
·
Energía medida
ta, en la hora h al consumidor que adquiere directamente la energía en el despacho cc que está conectados directamente y en el nivel de tensión y tarifa de acceso z de la red de transporte del sistema eléctrico aislado j
·
CP(z):
·
CPERnt,ta(h,j) Coeficiente de perdidas de paso del nivel de tensión y tarifa pérdidas para contratos de acceso z a barras de central, en tanto por uno, según se establece en el Real Decreto por el que se determina la tarifa media o de referencia puntos de cada año
·
n:
·
Niveles
suministro a consumidores con nivel de tensión nt y tarifas tarifa de acceso de conexión a la red de transporte
·
3. Sistema de medidas.
1.º El operador del sistema será responsable del diseño, organización y mantenimiento de un sistema de medidas que permita, entre otros objetivos, la liquidación de las energías intercambiadas por los agentes a través del sistema de despacho económico de la energía.
Las obligaciones de los agentes
ta y del operador del sistema como responsable del sistema de medidas son las definidas en el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba para el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica y disposiciones posteriores que lo desarrollan o modifican, así como en los procedimientos de operación correspondientes.
2.º El sistema de medidas permitirá la agregación de toda la información relevante a nivel de los sistemas eléctricos aislados
periodo tarifario que conforman los SEIE.
3.º Al objeto de realizar la liquidación de las energías intercambiadas por los agentes a través del sistema de despacho económico de
corresponda para la energía, hora h en el sistema de medidas deberá ser capaz de suministrar los datos necesarios eléctrico aislado j establecido para calcular los valores de las variables referidas en el párrafo 3° del apartado 1 tarifa de este artículo.
4.º Las fechas
acceso ta en las cuales los datos correspondientes a las medidas de un determinado periodo de liquidaciones deberán estar disponibles para la liquidación económica serán las establecidas en el procedimiento de operación correspondiente. normativa vigente.
4. Determinación de En las energías a liquidar.
1.º La determinación
liquidaciones sin cierre de medidas, la energía demandada en barras de central por los distribuidores, a liquidar EDC(c,h,j) a comercializadores y o consumidores que adquieren directamente la energía directos c en el despacho dependerá de la disponibilidad de medidas firmes de estos agentes. En tanto que no se disponga de estas medidas, se utilizarán los valores de energía programada remitidos por dichos agentes al operador del sistema hora h y a su vez por éste al operador del mercado de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
2.º En las liquidaciones mensuales provisionales referidas en
sistema aislado j, es el apartado 2 del artículo 10, mientras no se disponga de las medidas de todos los agentes se generará un desajuste por la diferencia entre la energía en barras valor de central medida su previsión de los generadores y consumo más la suma de las demandas en barras de central, bien medida o bien programada, de los distribuidores, comercializadores y consumidores parte que adquieren directamente la energía en el despacho. Para equilibrar este desajuste, el le corresponde del descuadre total se asignará a un agente de cierre.
3.º El operador
energía del mercado determinará el agente que actuará como agente de cierre en cada sistema eléctrico, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los sistemas eléctricos aislados en los que existan varias empresas distribuidoras se designará como agente de cierre a la empresa distribuidora con mayor volumen de facturación en el año anterior.
eléctrico aislado j.
b) En los sistemas eléctricos aislados en los que exista una única empresa distribuidora, ésta ejercerá automáticamente como agente de cierre. EDC(c,h,j) = EDCp (c,h,j) + SALDOENE(c,h,j)
4.1 Determinación de las energías a liquidar en ausencia de medidas. Siendo:
De forma transitoria, y mientras no existan medidas en los puntos fronteras entre transporte y distribución y distribución-distribución, o medidas de los agentes comercializadores, o consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho, la energía a liquidar a distribuidores, comercializadores y consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho será la EDCp(c,h,j) Energía correspondiente a su la previsión de demanda, demanda para la hora h del comercializador o consumidor directo c, que están obligados a comunicar al Operador del Sistema según se establece en al el artículo 4 del Real Decreto 1747/2003, 1747/2003 de 19 de diciembre. A estos efectos, efectos los programas de demanda de energía estarán referidos directamente a barras de central
De igual manera, si no se dispone de las medidas de los grupos generadores, se utilizarán provisionalmente los valores utilizados en el despacho y comunicados por el operador del sistema.
No obstante lo anterior, si se dispone de las medidas del conjunto de los puntos frontera correspondientes a la energía adquirida por un agente en un SEIE, se utilizarían estas medidas en la liquidación de dicho agente.
De esta forma, las energías a liquidar a cada tipo de agente en ausencia de medidas serán las siguientes:
central.
a) A cada grupo generador i en el sistema eléctrico aislado j se le liquidará en la hora h el valor estimado de su energía medida, calculado conforme se establece en los procedimientos de operación de los SEIE, o, en su defecto, su energía programada, que se denominará etp(i,h,j) SALDOENE(c,h,j) Asignación al comercializador o ep(i,h,j,d) en línea con las variables ya definidas en el apartado 1 de este artículo.
b) A cada grupo generador en régimen especial e que participa en el despacho de generación
consumidor directo c del sistema eléctrico aislado j se le liquidará en la hora h el valor estimado de su energía medida, calculado conforme se establece en los procedimientos de operación descuadre de los SEIE, o, en su defecto su energía programada, que se denominará etp(e,h,j) o ep(e,h,j,d) en línea con las variables ya definidas en el apartado 1 de este artículo.
c) A
cada comercializador c que tiene clientes en el sistema eléctrico aislado j se le liquidará en la hora h su energía programada, que estará directamente referida a barras de central y se denominará EDCp(c,h,j) h, SALDOENE(h,j).
d) A cada consumidor cc que adquiere su energía directamente al despacho de generación en el sistema eléctrico aislado j, se le liquidará en la hora h su energía programada, que estará directamente referida a barras de central y La asignación se denominará EDCCp(cc,h,j).
e) A cada distribuidor d del sistema eléctrico aislado j, con excepción del que actúe como agente de cierre de acuerdo con lo establecido en el apartado 4
realizará de este artículo se le liquidará en la hora h su energía programada, que estará directamente referida forma proporcional a barras de central, tendrá descontada la previsión de adquisición de energía a productores en régimen especial que no participan en el despacho económico de la generación y se denominará EDDp(d,h,j)
f) Al distribuidor de cierre del sistema eléctrico aislado j se le liquidará en la hora h una energía que se obtendrá como diferencia entre las energías producidas por los grupos de generación en régimen ordinario y los del régimen especial que vendan sus energías a través del sistema de despacho económico y las demandas del resto de agentes, ya sean programadas
cada comercializador o medidas para los que disponen de las mismas. La energía a liquidar al distribuidor de cierre se denominará EDDp(dc,h,j) y se calculará consumidor directo según la siguiente fórmula:
Siendo:
EDDp(dc,h,j):
·
Energía a liquidar al distribuidor de cierre del sistema eléctrico aislado j en la hora h, obtenida en base a programa.
·
EDDp(d,h,j):
·
Energía programada a liquidar al distribuidor d del sistema eléctrico aislado j en la hora h.
·
EDCp,(c,h,j):
fórmula siguiente:
· SALDOENE (c,h,j)= SALDOENE(h,j) × EDCp(c,h,j)/ ∑cEDCp(c,h,j)
Energía programada a liquidar al comercializador c del sistema eléctrico aislado j en la hora h, para los Cp comercializadores de los que no se dispone 3. Cierre de medida
·
EDCCp(cc,h,j):
·
energía.
Energía programada a liquidar al consumidor cc que compra su energía directamente al despacho de generación del sistema eléctrico aislado j en la hora h, para los CCp consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho de los que no se dispone En las liquidaciones sin cierre de medida
·
EDCm(c,h,j):
·
Energía medida a liquidar al comercializador c del sistema eléctrico aislado j en la hora h, calculada según se establece en
medidas, el apartado 4.2 de este artículo, para los Cm comercializadores de los que se dispone descuadre de medida
·
EDCCm(cc,h,j):
·
Energía medida a liquidar al consumidor que adquiere directamente la
energía en el despacho directo cc del sistema eléctrico aislado j en la hora h, calculada según se establece en el párrafo 4.2 de este artículo, para los CCm consumidores directos de los que se dispone de medida
·
ITp:
·
Número de generadores en régimen ordinario conectados en la red de transporte de los que no se dispone de medida
·
IDp:
·
Número de generadores en régimen ordinario conectados en la red de distribución de los que no se dispone de medida
·
ETp:
·
Número de generadores en régimen especial conectados en la red de transporte y que venden su energía a través del despacho económico de generación de los que no se dispone de medida
·
EDp:
·
Número de generadores en régimen especial conectados en la red de distribución y que venden su energía a través del despacho económico de generación de los que no se dispone de medida
·
ITm:
·
Número de generadores en régimen ordinario conectados en la red de transporte de los que se dispone de medida
·
IDm:
·
Número de generadores en régimen ordinario conectados en la red de distribución de los que se dispone de medida
·
ETm
·
Número de generadores en régimen especial conectados en la red de transporte y que venden su energía a través del despacho económico de generación de los que se dispone de medida
·
EDm
·
Número de generadores en régimen especial conectados en la red de distribución y que venden su energía
asignará a través del despacho económico de generación de los que se dispone de medida
·
Cp:
·
Número de
comercializadores de los que no se dispone de medida
·
CCp
·
Número de consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho de los que no se dispone de medida
·
Cm:
·
Número de comercializadores de los que se dispone de medida
·
CCm:
·
Número de
y consumidores que adquieren directamente la energía directos en el despacho de los que se dispone de medida
·
4.2 Determinación de las energías
proporción a liquidar cuando se dispone sus programas de medidas.
A cada grupo generador en régimen especial e que participa en el despacho del sistema eléctrico aislado j se le liquidará en la hora h su
energía medida, que se deno­minará etm(e,h,j) o em(e,h,j,d) de acuerdo con según lo estable­cido indicado en el apartado 1 de este artículo. anterior.
Por consiguiente, los valores a liquidar a cada generador en régimen especial que participa en el despacho de generación una vez añadidas En las citadas energías adicionales son los siguientes:
a) La energía a liquidar a cada generador en régimen especial e conectado en la red de transporte del sistema eléctrico aislado j en la hora h se calculará de acuerdo
liquidaciones con la siguiente expresión:
etliq(e,h,j) = etm(e,h,j) + EA(e,h,j)
Siendo:
etliq(e,h,j):
·
Energía en barras de central a liquidar al generador en régimen especial e conectado en la red de transporte del sistema eléctrico aislado j, en la hora h, una vez añadida la compensación del efecto financiero consecuencia del error entre generación prevista y medida
·
EA (e,h,j):
·
Energía adicional a liquidar al generador en régimen especial e que está conectado en la red
cierre de transporte del sistema eléctrico aislado j en la hora h para compensar medidas, el efecto financiero del error entre generación prevista y medida. La forma de cálculo cierre de este término se establece en el artículo 13 energía, CIERRE(h,j), de la presente orden.
·
b) La energía a liquidar a
cada generador en régimen especial e conectado en la red del distribuidor d del sistema eléctrico aislado j en la hora h se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
eliq(e,h,j,d) = em(e,h,j,d) + EA(e,h,j,d)
Siendo:
eliq(e,h,j,d):
·
Energía en barras de central a liquidar al generador en régimen especial e conectado en la red del distribuidor d del sistema eléctrico aislado j, en la hora
h, una vez añadida la compensación del efecto financiero consecuencia del error entre generación prevista y medida
·
EA (e,h,j,d):
·
Energía adicional a liquidar al generador en régimen especial e que está conectado en la red del distribuidor d del sistema eléctrico aislado j en la hora h para compensar el efecto financiero del error entre generación prevista y medida. La forma de cálculo de este término
se establece en el artículo 13 de la presente orden.
·
El cálculo de la energía a liquidar de los distribuidores, comercializadores y consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho cuando se dispone de sus medidas se realizará de la siguiente forma:
a) Traspaso a barras de central de las medidas de los puntos frontera con transporte
1) Las demandas en barras de central en la hora h de los consumidores directamente conectados a
calcula como la red de transporte que compran su energía a través de un comercializador c en cada subsistema eléctrico aislado j, (EDCTm(c,h,j)) se obtendrán directamente de diferencia entre las medidas de los consumos de dichos clientes. Estas medidas se agruparán por niveles de tensión y tarifa de acceso y se elevarán a barras de central utilizando los coeficientes de pérdidas estándar aprobados en el real decreto por el que se establece la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
EDCTm(c,h,j):
·
Demanda en barras de central de los consumidores directamente conectados a la red de
transporte que compran su energía al comercializador c del subsistema eléctrico aislado j en la hora h, calculada en base a medidas.
·
CP(z):
·
Coeficiente de perdidas de paso del nivel de tensión
y tarifa de acceso z a barras de central, expresado en tanto por uno.
·
EMCT(c,h,j,z):
·
La energía medida en la hora h de los clientes del comercializador c del sistema eléctrico aislado j conectados en la red de transporte en el nivel de tensión y tarifa de acceso z.
·
n:
·
Niveles de tensión y tarifas de acceso de transporte de los consumidores que compran la energía al comercializador c.
·
2) La demanda en barras de central en la hora h del consumidor cc que adquiere su energía directamente del despacho de generación y que está directamente conectado a la red de transporte en cada subsistema eléctrico aislado j, (EDCCTm(cc,h,j)) se obtendrá directamente de la medidas de sus consumos. Estas medidas se agruparán por niveles de tensión y tarifa de acceso y se elevarán a barras de central utilizando los coeficientes de pérdidas estándar aprobados en el real decreto por el que se establece la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
EDCCTm(cc,h,j):
·
Demanda en barras de central del consumidor que adquiere la energía directamente en el despacho de generación que está conectado a la red de transporte del subsistema eléctrico aislado j en la hora h, calculada en base a medidas.
·
CP(z):
·
Coeficiente de perdidas de paso del nivel de tensión y tarifa de acceso z a barras de central, expresado en tanto por uno.
·
EMCCT(cc,h,j,z):
·
La energía medida en la hora h del consumidor que adquiere su energía directamente del despacho de generación y que está conectado en la red de transporte del sistema eléctrico aislado j en el nivel de tensión y tarifa de acceso z
·
n:
·
Niveles de tensión de transporte en los que consume el consumidor que adquiere directamente su energía en el despacho de generación
·
b) Traspaso a barras de central de las medidas de los puntos frontera con
distribución
1) Las demandas en barras de central en la hora h de los consumidores conectados a la red de distribución del distribuidor d que compran su energía a través de un comercializador c en cada subsistema eléctrico aislado j, (EDCm(c,h,j,d)) se obtendrán directamente de las medidas de los consumos de dichos clientes. Estas medidas se agruparán por niveles de tensión
y tarifa de acceso y se elevarán a barras de central utilizando los coeficientes de perdidas estándar aprobados las pérdidas estándares calculadas en el real decreto por el que se establece la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
EDCm(c,h,j,d):
·
Demanda en barras de central de los consumidores conectados a la red de distribución propiedad del distribuidor d que compran su energía al comercializador c del subsistema eléctrico aislado j en la hora h, calculada en base a medidas.
·
CP(z):
·
Coeficiente de perdidas de paso del nivel de tensión y tarifa de acceso z a barras de central, expresado en tanto por uno.
·
EMC(c,h,j,d,z):
·
La energía medida en la hora h de los clientes del comercializador c del
sistema eléctrico aislado j conectados aislado, según lo establecido en la red de distribución disposición adicional segunda del distribuidor d en el nivel de tensión y tarifa de acceso z.
·
n:
·
Niveles de tensión y tarifas de acceso de distribución en los que consumen los consumidores que compran la energía al comercializador c.
Real Decreto 485/2009.
· CIERRE(h,j) = PRTD (h,j) - ∑ta ∑nt [MPFCc,nt,ta × CPERnt,ta]
2) La demanda en barras de central en la hora h del consumidor cc que adquiere su energía directamente del despacho de generación y que está directamente conectado a la red Las pérdidas reales de transporte distribución del distribuidor d del subsistema eléctrico aislado j, (EDCCm(cc,h,j,d)) se obtendrá directamente de la medidas de su consumos. Estas medidas se agruparán por niveles de tensión y tarifa de acceso y se elevarán a barras de central utilizando los coeficientes de perdidas estándar aprobados en el real decreto por el que se establece la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
siendo:
EDCCm(cc,h,j,d):
·
Demanda en barras de central del consumidor que adquiere la energía directamente en el despacho de generación que está conectado a la red de distribución del distribuidor d del subsistema eléctrico aislado j, en
obtienen como la hora h, calculada en base a medidas
·
CP(z):
·
Coeficiente de perdidas de paso del nivel de tensión y tarifa de acceso z a barras de central, expresado en tanto por uno.
·
EMCC(cc,h,j,d,z):
·
La energía medida en
diferencia entre toda la hora h del consumidor que adquiere su energía directamente del despacho de generación y que está conectado en toda la red de distribución del distribuidor d del sistema eléctrico aislado j en el nivel de tensión y tarifa de acceso z
·
n:
·
Niveles de tensión y tarifa de acceso de distribución en los que consume el consumidor que adquiere directamente su energía en el despacho de generación.
·
3) La
demanda en barras de central en la hora h de cada distribuidor d del sistema eléctrico aislado j (EDDm(d,h,j)) se obtendrá de la siguiente forma:
Siendo:
EDDm(d,h,j):
·
Demanda en barras
punto frontera de central del distribuidor d, incluyendo consumo para obtener el balance de cierre, del subsistema eléctrico aislado j en la hora h, calculada en base a medidas. Esta demanda no incluye la energía suministrada por el régimen especial que vierte en la zona del distribuidor d y no participa en el despacho económico.
·
EMF (d,h,j):
·
Energía medida en la hora h en los puntos frontera con la red
de transporte del distribuidor d del cada sistema eléctrico aislado j. Entre estos puntos frontera se consideran también los puntos frontera ficticios entre transporte y los clientes conectados en la red de transporte que compran su energía a tarifa regulada.
·
CDD:
·
Comercializadores que operan con clientes conectados en la red del distribuidor d
·
CCD:
·
Número de consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho que están conectados en la red del distribuidor d
·
El (d,h,j):
·
Valor agregado neto de las energías medidas en los puntos frontera del distribuidor d con otros distribuidores
·
PT(h,j), EDCm(c,h,j,d) y EDCCm(cc,h,j,d) tienen el significado ya definido.
Sin embargo, a los valores de las energías a liquidar a los agentes obtenidos conforme a lo señalado en el presente apartado hay que añadir o deducir los valores de las energías adicionales obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente orden con objeto de compensar el efecto financiero derivado del error entre demanda prevista y medida.
∑e e(e,h,j) + ∑ta∑nt MPFCc,nt,ta + PRTD(h,j) = 0
Por consiguiente, los valores a liquidar a cada agente una vez añadidas las citadas energías adicionales son los siguientes:
a) La demanda a liquidar a cada comercializador c del sistema eléctrico aislado j en la hora h se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Siendo:
EDCliqm(C,h,j):
·
Demanda en barras de central a liquidar al comercializador c del sistema eléctrico aislado j, en la hora h, calculada en base a medidas y una vez añadida la compensación del efecto financiero consecuencia del error entre demanda prevista y medida
·
EA (c,h,j):
·
Energía adicional a liquidar al comercializador c del sistema eléctrico aislado j en la hora h para compensar el efecto financiero del error entre demanda prevista y medida. La forma de cálculo de este término se establece en
tanto, el artículo 13 cierre de la presente orden.
·
b) La demanda a liquidar a cada consumidor cc que adquiere la
energía directamente en el despacho de generación del sistema eléctrico aislado j en la hora h se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Siendo:
EDCCliqm(c,h,j):
·
Demanda en barras de central a liquidar al consumidor que adquieren directamente la energía en el despacho, cc, del sistema eléctrico aislado j, en
calcula según la hora h, calculada en base a medidas y una vez añadida fórmula siguiente, como la compensación del efecto financiero consecuencia del error diferencia entre demanda prevista y toda la medida
·
EA (cc,h,j):
·
Energía adicional a liquidar al consumidor cc que adquiere su energía directamente en el despacho
de generación del sistema eléctrico aislado j en la hora h para compensar el efecto financiero del error entre demanda prevista y medida. La forma de cálculo de este término se establece en el artículo 13 de la presente orden.
·
c) La demanda a liquidar a cada distribuidor d, con excepción del distribuidor de cierre dc, se calculará de la siguiente forma:
EDDliqm(d,h,j) = EDDm(d,h,j) + EA(d,h,j)
Siendo:
EDDliqm(d,h,j):
·
Demanda en barras de central a liquidar al distribuidor d del sistema eléctrico aislado j, en la hora h calculada en base a medidas y una vez añadida
toda la compensación del efecto financiero consecuencia del error entre demanda prevista y medida
·
EA (d,h,j):
·
Energía adicional a liquidar al distribuidor d del sistema eléctrico aislado j en la hora h para compensar el efecto financiero del error entre demanda prevista y medida. La forma
de cálculo de este término se establece en el artículo 13 de esta orden.
·
d) La
demanda elevada a liquidar al distribuidor de cierre dc, se calculará barras de la siguiente forma central.
Siendo: CIERRE(h,j) = -∑e e(e,h,j) - ∑ta ∑nt MPFCc,nt,ta - ∑ta ∑nt [MPFCc,nt,ta × CPERnt,ta]
EDDIiqm(dc,h,j): Demanda en barras de central a liquidar al distribuidor de cierre del sistema eléctrico aislado j, en la hora h una vez descontadas las energías correspondientes a los desvíos entre medida y programa del resto de distribuidores, comercializadores y consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho. CIERRE(h,j) = - ∑e e(e,h,j) - ∑c EDC (c,h,j)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9417 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22458 Leer Qué cambió
10 de abril de 2006 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →