Legislación › Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Artículo 13. Compensación del efecto financiero derivado del error entre energía programada y medida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 16 de junio de 2010.
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Artículo 13. Compensación del efecto financiero derivado del error entre energía programada y medida.
1. (Suprimido). (Suprimido)
2. (Suprimido).
3. La energía a liquidar a los agentes comercializadores cuando se disponga de la medida del consumo de sus clientes incorporará un término adicional, (EA(c,h,j)), que se calculará de la siguiente forma:
EA(c,h,j) = (EDCm(c,h,j) –EDCp(c,h,j))* ((1+r+p) n/12 -1)
Siendo:
EA(c,h,j):
·
Energía adicional a liquidar en la hora h al comercializador c del sistema eléctrico aislado j
·
EDCm(c,h,j):
·
Energía demandada calculada a partir de las medidas del comercializador c del sistema j en la hora h, que se compone de la demanda calculada a partir de la medida tanto de los consumidores conectados en la red de transporte como de los conectados en la red de distribución, de forma que:
·
EDCp(c,h,j):
·
Energía programada del comercializador c del sistema j en la hora h.
·
p:
·
Prima complementaria del tipo de interés, expresada en tanto por uno, para incentivar a minimizar las diferencias entre programa y medida, que será determinada anualmente por la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta prima tendrá un valor positivo cuando la energía medida sea mayor que la programada y valor negativo en caso contrario.
·
4. La energía a liquidar a los consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho cuando se disponga de sus medidas incorporará un término adicional, (EA(cc,h,j)), que se calculará de la siguiente forma:
EA(cc,h,j) = (EDCCm(cc,h,j) –EDCCp(cc,h,j))* ((1 +r+p) n/12 -1)
Siendo:
EA(cc,h,j):
·
Energía adicional a liquidar en la hora h al consumidor que adquiere directamente la energía en el despacho cc del sistema eléctrico aislado j
·
EDCCm(cc,h,j):
·
Energía demandada calculada a partir de las medidas del consumidor que adquiere directamente la energía en el despacho cc del sistema j en la hora h, que se compone de la demanda calculada a partir de la medida tanto de los consumos de instalaciones conectados en la red de transporte como de los conectados en la red de distribución, de forma que:
·
EDCCp(cc,h,j):
·
Energía programada del consumidor que adquiere directamente la energía en el despacho cc del sistema j en la hora h.
·
p:
·
Prima complementaria del tipo de interés, expresada en tanto por uno, para incentivar a minimizar las diferencias entre programa y medida, que será determinada anualmente por la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta prima tendrá un valor positivo cuando la energía medida sea mayor que la programada y valor negativo en caso contrario.
·
5. La energía a liquidar a los distribuidores, con excepción del designado como distribuidor de cierre, cuando se disponga de la medida de su demanda de energía incorporará un término adicional, (EA(d,h,j), que se calculará de la siguiente forma:
EA(d,h,j) = (EDDm(d,h,j) – EDDp(d,h,j))*((1+r+p) n/12 -1)
Siendo:
EA(d,h,j):
·
Energía adicional a liquidar en la hora h al distribuidor d del sistema eléctrico aislado j
·
EDDm(d,h,j):
·
Energía liquidada en la hora h al distribuidor d del sistema j en la liquidación provisional con medidas definitivas de todos los agentes calculada en la forma establecida en el apartado 4.2 del artículo 11.
·
EDDp(d,h,j):
·
Energía programada en la hora h del distribuidor d del sistema j
·
p:
·
Prima complementaria del tipo de interés, expresada en tanto por uno, para incentivar a minimizar las diferencias entre programa y medida, que será determinada anualmente por la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta prima tendrá un valor positivo cuando la energía medida sea mayor que la programada y valor negativo en caso contrario.
·
6. Las energías adicionales calculadas para los distribuidores, comercializadores y consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho se liquidarán como menor energía para el agente de cierre en las liquidaciones realizadas en base a medidas que se describen en el apartado 4 del artículo 11.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9417 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22458 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


