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Legislación › Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Artículo 14. Cálculo de la prima que complementa el precio medio peninsular.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2006 y la del 16 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Cálculo de la prima que complementa el precio medio peninsular.
Para cada grupo de generación en régimen ordinario i del sistema eléctrico aislado j en la hora h, el valor de la prima de funcionamiento en la hora h PrF(i,h,j) se calculará por el Operador del Mercado quien los remitirá a la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
cgvar(i,h,j):
PrF(i,h,j) = [D/S(i,h,j) * D/S(h)] / E(i,h,j)
· Siendo:
D/S(i,h,j) * D/S(h): El coste variable en la hora h importe del grupo déficit/superávit distribuido al generador i del sistema eléctrico aislado j, calculado de acuerdo con el punto sexto, expresado según lo dispuesto en céntimos de Euro.
·
e(i,h,j):
·
el apartado 10 del artículo 12.
E(i,h,j): Energía neta medida en barras de central aportada por el grupo i del sistema eléctrico aislado j en la hora h, expresado en kWh.
·
PMP:
·
Precio medio peninsular previsto en el Real Decreto por el que se aprueba la tarifa media o de referencia de cada año, expresada en céntimos de Euro/kWh. Este precio incluye el cargo por servicios complementarios en el sistema peninsular y excluye el cargo por garantía de potencia.
·
h.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9417 Leer Qué cambió
10 de abril de 2006 Texto original Leer

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