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Legislación › Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Disposición adicional segunda. Sistema de garantías de pago, de facturación, cargos y abonos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2006 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Sistema de garantías de pago, de facturación, cargos y abonos.
Las reglas del sistema de cargos, abonos y garantías que regirá regirán en los SEIE y el contrato de adhesión correspondiente a las mismas serán aprobados aprobadas por el la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Operador del Mercado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Comercio.
Las garantías de los agentes se calcularán considerando su intervención conjunta en el sistema peninsular y en los sistemas extrapeninsulares e insulares.
Los cobros y pagos de los sistemas peninsulares, extrapeninsulares e insulares podrán realizarse conjuntamente, sin perjuicio de que en los SEIE la facturación se calcule para cada sistema eléctrico aislado de forma independiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9417 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2008-21009 Leer Qué cambió
10 de abril de 2006 Texto original Leer

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