Legislación › Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Disposición adicional segunda. Sistema de garantías de pago, de facturación, cargos y abonos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2006 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Disposición adicional segunda. Sistema de garantías de pago, de facturación, cargos y abonos.
Las reglas del sistema de cargos, abonos y garantías que regirá regirán en los SEIE y el contrato de adhesión correspondiente a las mismas serán aprobados aprobadas por el la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Operador del Mercado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Comercio.
Las garantías de los agentes se calcularán considerando su intervención conjunta en el sistema peninsular y en los sistemas extrapeninsulares e insulares.
Los cobros y pagos de los sistemas peninsulares, extrapeninsulares e insulares podrán realizarse conjuntamente, sin perjuicio de que en los SEIE la facturación se calcule para cada sistema eléctrico aislado de forma independiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9417 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-21009 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2006 | Texto original | Leer |
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