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Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 18 de enero de 2006 · Último cambio el 9 de mayo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  3. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  4. Disposición final única. Entrada en vigor.
  5. Firma
  6. ANEXO
  7. TÍTULO I
  8. Artículo 1. Condiciones de la familia numerosa.
  9. Artículo 2. Reconocimiento de la condición de familia numerosa.
  10. Artículo 3. Renovación, modificación o pérdida del título.
  11. Artículo 4. Fecha de efectos.
  12. TÍTULO II
  13. Capítulo I
  14. Artículo 5. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas. 3 redacciones · cambió el 09/05/2023
  15. Artículo 6. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  16. Capítulo II
  17. Sección 1
  18. Artículo 7. Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa. 3 redacciones · cambió el 01/12/2008
  19. Artículo 8. Exenciones y bonificaciones en tasas o precios públicos en el ámbito educativo.
  20. Artículo 9. Subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
  21. Sección 2
  22. Artículo 10. Bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera. 3 redacciones · cambió el 01/12/2008
  23. Artículo 11. Bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril. 3 redacciones · cambió el 01/12/2008
  24. Artículo 12. Bonificaciones por la utilización de líneas regulares de transporte marítimo.
  25. Artículo 13. Bonificaciones por la utilización de transporte aéreo nacional.
  26. Sección 3
  27. Artículo 14. Derechos de preferencia en el acceso a actividades de ocio del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y bonificaciones en las cuotas a abonar.
  28. Artículo 15. Bonificaciones en los precios de los centros e instituciones culturales de titularidad estatal.
  29. Capítulo III
  30. Artículo 16. Beneficios generales en materia de vivienda.
  31. Disposición adicional primera. Colaboración administrativa en materia estadística.
  32. Disposición adicional segunda. Revisión de tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
  33. Disposición adicional tercera. Aplicación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  34. Disposición transitoria única. Aplicación del beneficio de cotización por contratación de cuidadores de familias numerosas.
  35. Disposición final única. Habilitación competencial.