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Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 18 de enero de 2006 · Último cambio el 9 de mayo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Condiciones de la familia numerosa.
- Artículo 2. Reconocimiento de la condición de familia numerosa.
- Artículo 3. Renovación, modificación o pérdida del título.
- Artículo 4. Fecha de efectos.
- TÍTULO II
- Capítulo I
- Artículo 5. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas. 3 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 6. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
- Capítulo II
- Sección 1
- Artículo 7. Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa. 3 redacciones · cambió el 01/12/2008
- Artículo 8. Exenciones y bonificaciones en tasas o precios públicos en el ámbito educativo.
- Artículo 9. Subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
- Sección 2
- Artículo 10. Bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera. 3 redacciones · cambió el 01/12/2008
- Artículo 11. Bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril. 3 redacciones · cambió el 01/12/2008
- Artículo 12. Bonificaciones por la utilización de líneas regulares de transporte marítimo.
- Artículo 13. Bonificaciones por la utilización de transporte aéreo nacional.
- Sección 3
- Artículo 14. Derechos de preferencia en el acceso a actividades de ocio del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y bonificaciones en las cuotas a abonar.
- Artículo 15. Bonificaciones en los precios de los centros e instituciones culturales de titularidad estatal.
- Capítulo III
- Artículo 16. Beneficios generales en materia de vivienda.
- Disposición adicional primera. Colaboración administrativa en materia estadística.
- Disposición adicional segunda. Revisión de tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
- Disposición adicional tercera. Aplicación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición transitoria única. Aplicación del beneficio de cotización por contratación de cuidadores de familias numerosas.
- Disposición final única. Habilitación competencial.


