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Legislación › Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Artículo 7. Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa.

Artículo 7. Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa.

1. Las convocatorias de becas preverán una reducción de la renta familiar a considerar por cada hermano de la unidad familiar, incluyendo el solicitante, para aquellos solicitantes que pertenezcan a familias numerosas oficialmente reconocidas.

2. En las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza se establecerá un trato preferente para su adjudicación a alumnos integrantes de familias numerosas.

3. La puntuación en el régimen de admisión de alumnos integrantes de familias numerosas en centros de educación infantil y en centros docentes sostenidos con fondos públicos tendrá trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre. BOE-A-2008-19350

Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2008. BOE-A-2008-13313

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-19350 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2008 BOE-A-2008-13313 Leer Qué cambió
19 de enero de 2006 Texto original Leer

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