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Legislación › Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Artículo 11. Bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril.

Artículo 11. Bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril.

1. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en las tarifas de transporte ferroviario de viajeros. Las reducciones serán del 20 y 50 por ciento, según se trate de familias de las categorías general o especial.

2. Las anteriores reducciones se aplicarán, también en idénticas cuantías, respecto del transporte de muebles y demás enseres por razón de cambio de domicilio.

3. A los efectos anteriores, el Ministerio de Fomento establecerá el procedimiento que deberán aplicar las empresas ferroviarias afectadas por lo dispuesto en este artículo para efectuar las bonificaciones anteriormente citadas y su posterior liquidación y control por la Dirección General de Ferrocarriles.

4. Para tener derecho a la aplicación de los descuentos previstos en este artículo, los interesados deberán presentar, cuando se les solicite, el correspondiente título oficial de familia numerosa o documento que acredite fehacientemente tal condición y la categoría en que la misma se clasifica.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre. BOE-A-2008-19350

Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2008. BOE-A-2008-13313

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-19350 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2008 BOE-A-2008-13313 Leer Qué cambió
19 de enero de 2006 Texto original Leer

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