Legislación › Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Artículo 10. Bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2006 y la del 4 de agosto de 2008.
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Artículo 10. Bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera.
1. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en los precios de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Las reducciones serán del 20 y 50 por ciento, según se trate de familias de las categorías general o especial.
2. Estos descuentos no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-19350 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-13313 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


