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Legislación › Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Artículo 10. Bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2008 y la del 2 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera.
1. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en los precios de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Las reducciones serán del 20 y 50 por ciento, 100, según se trate de familias de las categorías categoría general o especial.
2. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-19350 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2008 BOE-A-2008-13313 Leer Qué cambió
19 de enero de 2006 Texto original Leer

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