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Legislación › Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Artículo 7. Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2008 y la del 2 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa.
1. Las convocatorias de becas preverán una reducción de la renta familiar a considerar por cada hermano de la unidad familiar, incluyendo el solicitante, para aquellos solicitantes que pertenezcan a familias numerosas oficialmente reconocidas.
2. En las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos se establecerá un trato preferente para su adjudicación a alumnos integrantes de familias numerosas.
3. La puntuación en el régimen de admisión de alumnos integrantes de familias numerosas en centros de educación infantil y en centros docentes sostenidos con fondos públicos tendrá trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-19350 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2008 BOE-A-2008-13313 Leer Qué cambió
19 de enero de 2006 Texto original Leer

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