Legislación › Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Artículo 7. Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2008 y la del 2 de diciembre de 2008.
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Artículo 7. Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa.
1. Las convocatorias de becas preverán una reducción de la renta familiar a considerar por cada hermano de la unidad familiar, incluyendo el solicitante, para aquellos solicitantes que pertenezcan a familias numerosas oficialmente reconocidas.
2. En las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos se establecerá un trato preferente para su adjudicación a alumnos integrantes de familias numerosas.
3. La puntuación en el régimen de admisión de alumnos integrantes de familias numerosas en centros de educación infantil y en centros docentes sostenidos con fondos públicos tendrá trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-19350 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-13313 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


