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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Artículo 3. Acceso a militar profesional de tropa y marinería.

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Artículo 3. Acceso a militar profesional de tropa y marinería.
1. Para el acceso a militar profesional de tropa y marinería será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de los países que reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen con España especiales vínculos históricos, culturales y lingüísticos.
b) No estar privado de los derechos civiles.
c) Carecer de antecedentes penales y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
e) Tener cumplidos los 18 años y no más de 27. 29.
f) Estar en posesión de la titulación del sistema educativo general exigida en la convocatoria.
g) Superar las pruebas selectivas que se determinen en cada convocatoria.
2. Para el acceso de los extranjeros a militar profesional de tropa y marinería se exigirá, además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, encontrarse en España en situación de residencia legal.
3. El ingreso en los centros docentes militares de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas que se determinen por la ley, en los que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
26 de abril de 2006 Texto original Leer

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