Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Artículo 10. Carta de Artesano o Artesana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2006 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 10. Carta de Artesano o Artesana.
1. La Carta de Artesano o Artesana es el documento emitido por la Consejería competente en materia de artesanía con el objeto de identificar públicamente la condición de sujeto artesano persona artesana de su titular.
2. La Carta de Artesano o Artesana será emitida de oficio una vez realizada la primera inscripción del sujeto artesano de la persona artesana en el Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía. Su vigencia será de cuatro años, renovable de acuerdo con las normas de utilización que se aprueben en desarrollo de la presente Ley.
3. La Carta de Artesano o Artesana será expedida por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de artesanía a los las siguientes sujetos artesanos inscritos: personas artesanas inscritas:
Artesano o artesana individual.
Empresa artesana.
Asociaciones de artesanos.
Federaciones de artesanos.
Confederaciones de artesanos.
4. El contenido y formato de la Carta de Artesano o Artesana serán establecidos reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


