Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Artículo 12. Otorgamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2006 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 12. Otorgamiento.
Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía se regulará el ámbito de aplicación de los distintivos, el procedimiento para su otorgamiento, así como los requisitos que deberán reunir los sujetos peticionarios, que, en todo caso, deberán constar inscritos en el Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


