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Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 8. Organización del Registro de Artesanía de Andalucía.

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Artículo 8. Organización del Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía.
1. El Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía es único.
2. El Registro constará, al menos, de las siguientes secciones:
a) De los artesanos y artesanas individuales.
b) De las empresas artesanas.
c) De las asociaciones de artesanos.
d) De las federaciones de artesanos.
e) De las confederaciones de artesanos.
f) De los maestros artesanos. y maestras artesanas.
3. El Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía estará basado en los principios de unidad y desconcentración. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento, potenciándose su tratamiento y acceso por medios telemáticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
20 de enero de 2006 Texto original Leer

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