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Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 9. Caducidad de la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.

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Artículo 9. Caducidad de la inscripción en el Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía.
1. Son causas de caducidad y consiguiente pérdida de vigencia de la inscripción del sujeto artesano persona artesana en el Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía las siguientes:
a) La no renovación de la Carta de Artesano o Artesana.
b) El cese de la actividad, la La extinción de la personalidad jurídica de la empresa o la disolución de la asociación, federación o confederación de artesanos. c) La pérdida de alguno artesanos y artesanas, así como el cese de los requisitos exigidos para tener la consideración actividad, salvo en el caso de sujeto artesano. Maestros o Maestras artesanas.
2. La declaración de caducidad será adoptada, previa tramitación de procedimiento contradictorio, cuando proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
20 de enero de 2006 Texto original Leer

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