Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Artículo 9. Caducidad de la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2006 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 9. Caducidad de la inscripción en el Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía.
1. Son causas de caducidad y consiguiente pérdida de vigencia de la inscripción del sujeto artesano persona artesana en el Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía las siguientes:
a) La no renovación de la Carta de Artesano o Artesana.
b) El cese de la actividad, la La extinción de la personalidad jurídica de la empresa o la disolución de la asociación, federación o confederación de artesanos. c) La pérdida de alguno artesanos y artesanas, así como el cese de los requisitos exigidos para tener la consideración actividad, salvo en el caso de sujeto artesano. Maestros o Maestras artesanas.
2. La declaración de caducidad será adoptada, previa tramitación de procedimiento contradictorio, cuando proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


