Legislación › Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.
Artículo 26. Tipos de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2006 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 26. Tipos de sanciones.
1. Por razón de las infracciones previstas en la presente Ley, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) En los casos de infracciones muy graves, suspensión temporal, con baja en el registro, Registro de Mediadores Familiares de Castilla y León, para poder actuar como profesional de la mediación familiar por un período de uno a quince años.
En el supuesto previsto en el artículo 23 g), g) se impondrán multas impondrá además multa por importe entre 1.000 y 5.000 euros, así como la inhabilitación para poder inscribirse en el Registro durante un periodo de un año. euros.
b) En los supuestos casos de infracciones graves, suspensión temporal, con baja en el registro, Registro de Mediadores Familiares de Castilla y León, para poder actuar como profesional de la mediación familiar por un período de hasta un año. año.»
c) Si se trata de infracciones leves, amonestación por escrito.
2. Todas las sanciones que adquieran firmeza en vía administrativa se consignarán en el Registro de Mediadores Familiares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


