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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 122. Recursos.

Artículo 122. Recursos.

1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.

3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.63 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17264

Se modifica por el art. único.76 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. BOE-A-2013-12886.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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