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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

Artículo 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas.

Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.

2. Las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión. A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.

La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.

Se modifica por el art. único.64 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17264

Se añade por el art. único.77 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. BOE-A-2013-12886.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer

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