Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2018 y la del 19 de enero de 2021.
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Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.
1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades Autónomas, territorios, de acuerdo conformidad con sus la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable.
2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán comprender y expresarse, de forma oral alcanzar el dominio pleno y por escrito, equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente.
3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que la utilización en la enseñanza de la lengua castellana o de las lenguas cooficiales no sea fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación. aplicarán los instrumentos de
4. En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, o, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto,Reintegración control, evaluación y Amejoramiento mejora propios del Régimen Foral de Navarra, las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales, programando su oferta educativa conforme a los siguientes criterios: sistema educativo y
a) Tanto la asignatura Lengua Castellana y Literatura como la Lengua CooficialLiteratura deberán impartirse en las lenguas correspondientes. promoverán la
b) Las Administraciones educativas podrán diseñar e implantar sistemas en los que se garanticeimpartición realización de asignaturas no lingüísticas integrando la lengua castellana y la lengua cooficial en cada uno análisis por parte de los ciclos y cursos de las etapas obligatorias, centros, de manera modo que se procure garantice que todo el dominio de ambas lenguas oficiales por los alumnos y alumnas, y sin perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras. alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y
Las Administraciones educativas determinarán la proporción razonable dela lengua cooficial en estos sistemas, pudiendo hacerlo de forma heterogénea en su territorio, atendiendo a las circunstancias concurrentes. caso en
c) Las Administraciones educativas podrán, asimismo, establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en lengua castellana, en lengua cooficial o en alguna lengua extranjera, siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicosla que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales. cooficiales, en
En estos casos, la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicosla que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable. grado requerido. Asimismo, impulsarán la
Los padres, madres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano, dentro del marco de la programación educativa. Si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos enque el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, adopción por cuenta parte de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos y alumnas en centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración educativa. de
Corresponderá al MinisterioEducación, Cultura y Deporte la comprobación del supuesto de hecho que determina el nacimiento de la obligación financiera, a través de un procedimiento iniciado a instancia del interesado, instruido por la Alta Inspección de Educación, y en el que deberá darse audiencia a la Administración educativa afectada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrollará reglamentariamente este procedimiento administrativo. las medidas
La obligación financiera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá carácter excepcional y se extinguirá con la adopción por la Administración educativa competente deadecuadas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos individuales de los alumnos y alumnas. A estos efectos, no se considerarán adecuadas compensar las medidas carencias que supongan la atención individualizada en castellano o la separación pudieran existir en grupos por razón cualquiera de la lengua habitual. las lenguas.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales 4. Tanto la materia Lengua Castellana y nulos los tres últimos párrafos del apartado 4.c), con los efectos previstos en el fundamento jurídico 11 c), por Sentencia del TC 14/2018, de 20 de febrero. BOE-A-2018-4146 Literatura como la
5. Corresponderá aAlta Inspección del Estado velar por el cumplimiento de las normas sobre utilización de lengua vehicular Lengua Cooficial y Literatura deberán impartirse en las enseñanzas básicas. lenguas correspondientes.
6. 5. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas cooficiales que no tienen ese carácter en todo su territorio o lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, podrán ofrecerlas en los términos que determine su normativa reguladora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer |
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