Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional trigésima séptima. Profesorado visitante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 19 de enero de 2021.
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Disposición adicional trigésima séptima. Expertos con dominio de lenguas extranjeras. Profesorado visitante.
Para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente, mientras exista insuficiencia de personal docente con competencias lingüísticas suficientes, incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o extranjeros, como profesorado en programas bilingües o plurilingües, atendiendo a las necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo El Gobierno regulará los requisitos, funciones y régimen del plurilingüismo a que se refiere la disposición final séptima bis profesorado visitante procedente de esta Ley Orgánica. Dichos expertos deberán ser habilitados por las Administraciones educativas, que determinarán los requisitos formativos y, en su caso, la experiencia que se consideren necesarios. En cualquier caso, países con los expertos deberán estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o que haya suscrito el título de Grado correspondiente u otro título equivalente convenio y que con carácter temporal se incorpore a efectos de docencia. los centros docentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer |
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