Legislación › Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
ANEXO VI
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2006 y la del 13 de octubre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (363 palabras).
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ANEXO VI
Modelos de certificados
Atención: en el apartado E Observaciones, se sustituye «Real Decreto 2115/1998» por «Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo».
Atención: en las hojas HA2 y HA3, los apartados 6.8.4.b), 6.8.4.c) y 6.8.4.d) quedan redactados del modo siguiente:
«6.8.4.b)
·
Se cumplen los requerimientos especiales sobre equipos establecidos en los códigos TEx del apartado 6.8.4.b) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de la cisterna, (6.8.2.3.1).
·
6.8.4.c)
·
Se cumplen los requerimientos especiales de aprobación establecidos en los códigos TAx del apartado 6.8.4.c) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).
·
6.8.4.d)
·
Se cumplen los requerimientos especiales sobre pruebas establecidos en los códigos TTx del apartado 6.8.4.d) del ADR, aplicables a las materias a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).»
·
Atención: se sustituye «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna y C.G.E.M.)» por «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM)».
Atención: se sustituye «Tipo de vehículo 1» por «Tipo 1».
Atención: se sustituye «Tipo de vehículo 1» por «Tipo 1».
Atención: en las hojas GA2 y GA3, la redacción de los apartados 6.8.4.b), 6.8.4.c) y 6.8.4.d) será la que sigue:
«6.8.4.b)
·
Se cumplen los requerimientos especiales sobre equipos establecidos en los códigos TEx del apartado 6.8.4.b) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de la cisterna, (6.8.2.3.1).
·
6.8.4.c)
·
Se cumplen los requerimientos especiales de aprobación establecidos en los códigos TAx del apartado 6.8.4.c) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).
·
6.8.4.d)
·
Se cumplen los requerimientos especiales sobre pruebas establecidos en los códigos TTx del apartado 6.8.4.d) del ADR, aplicables a las materias a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).»
·
Atención: se sustituye «Vehículo portador, excepto contenedores cisterna» por «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM)».
Atención: se sustituye «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna y C.G.E.M.)» por «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM)».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2010-15602 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


