Legislación › Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
Disposición adicional primera. Sistema de Emergencias de las Illes Balears (SEIB-112).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2006 y la del 29 de marzo de 2024.
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Disposición adicional primera. Sistema de Emergencias de las Illes Balears (SEIB-112).
1. En las situaciones de emergencia, catástrofe, calamidad o riesgo, el personal sanitario y no sanitario de los servicios hospitalarios y extrahospitalarios de urgencia, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la autoridad sanitaria, dependerán funcionalmente de la autoridad de emergencias. (Derogada)
2. Para garantizar la mayor rapidez y eficacia en las situaciones aludidas, los procedimientos operativos estándar (SOP), fijados por la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, deberán estar perfectamente establecidos e integrados en la plataforma tecnológica del SEIB-112. Estos procedimientos deberán estar sometidos a un control de calidad permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13579 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


