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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 101. Elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.

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Artículo 101. Elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.
1) El Ministerio de Justicia es competente en todo el territorio del Estado para la ordenación de los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales, que deberá ser negociada con las organizaciones sindicales más representativas, oídas las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia y el Consejo del Secretariado.
2) El Ministerio de Justicia, con anterioridad a la aprobación definitiva de cada relación de puestos de trabajo, deberá solicitar informe del Consejo General del Poder Judicial.
3) La relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Secretarios Judiciales letrados de la Administración de Justicia será aprobada por Orden del Ministro resolución de Justicia previo informe del Ministerio la Secretaría General de Economía y Hacienda. la Administración de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12861 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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